Full text: El comercio y los comerciantes

LAS ESTADÍSTICAS ADUANERAS 
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derechos de entrada varios meses después de haber 
dispuesto de la mercancía, aprovecharíase en perjui 
cio del Estado y de las industrias rivales del interés 
del importe de los derechos. 
El artículo 5.° de la ley de 5 de Julio de 1836, auto 
rizaba al gobierno para conceder la admisión tempo 
ral; pero el artículo 13 de la ley de 11 de Enero de 
1892, estipuló que este régimen no podía ser conce 
dido á una industria más que en virtud de una ley, 
previo informe del Comité Consultivo de Artes y ma 
nufacturas. 
Sin embargo, el gobierno puede conceder autoriza 
ciones de admisión temporal para objetos á reparar, 
para ensayos experimentales, para las demandas de 
introducción que ofrecen un carácter individual y ex 
cepcional no susceptible de ser generalizado, y para 
la introducción de sacos que han de ser envasados. 
El artículo 13 de la ley de l.° de Enero de 1892, 
modificado, contiene la lista de los productos á que 
beneficia la admisión temporal. Héla aquí como esta 
ba constituida en 1907: 
Azúcares destinados á la refinería y á la fabricación de 
bombones, frutas, confites, etc.—metales — trigo — cereales 
(véasela ley de 4 de Febrero 1902)—bromo—cacao y azúcar 
destinados á la fabricación del chocolate—sombreros de paja 
—clorato de potasa—crespones de China lisos—cilindros en 
cobre para el grabado—gasolina—hierro laminado y trabajos 
en hierro y galvanizados -hilos llamados de carey para la 
fabricaçión de cuerdas y bramantes—hilos de shappe y sedas 
hiladas — raíz de rubia -clavos (puntas y garzas) — granos 
oleaginosos y almendras de coco y copra—aceites brutos de 
granos gruesos—aceite bruto de oliva—aceite de palma—iodo
	        
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