LAS ESTADÍSTICAS ADUANERAS
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derechos de entrada varios meses después de haber
dispuesto de la mercancía, aprovecharíase en perjui
cio del Estado y de las industrias rivales del interés
del importe de los derechos.
El artículo 5.° de la ley de 5 de Julio de 1836, auto
rizaba al gobierno para conceder la admisión tempo
ral; pero el artículo 13 de la ley de 11 de Enero de
1892, estipuló que este régimen no podía ser conce
dido á una industria más que en virtud de una ley,
previo informe del Comité Consultivo de Artes y ma
nufacturas.
Sin embargo, el gobierno puede conceder autoriza
ciones de admisión temporal para objetos á reparar,
para ensayos experimentales, para las demandas de
introducción que ofrecen un carácter individual y ex
cepcional no susceptible de ser generalizado, y para
la introducción de sacos que han de ser envasados.
El artículo 13 de la ley de l.° de Enero de 1892,
modificado, contiene la lista de los productos á que
beneficia la admisión temporal. Héla aquí como esta
ba constituida en 1907:
Azúcares destinados á la refinería y á la fabricación de
bombones, frutas, confites, etc.—metales — trigo — cereales
(véasela ley de 4 de Febrero 1902)—bromo—cacao y azúcar
destinados á la fabricación del chocolate—sombreros de paja
—clorato de potasa—crespones de China lisos—cilindros en
cobre para el grabado—gasolina—hierro laminado y trabajos
en hierro y galvanizados -hilos llamados de carey para la
fabricaçión de cuerdas y bramantes—hilos de shappe y sedas
hiladas — raíz de rubia -clavos (puntas y garzas) — granos
oleaginosos y almendras de coco y copra—aceites brutos de
granos gruesos—aceite bruto de oliva—aceite de palma—iodo