LAS ESTADÍSTICAS ADUANERAS
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agente fiscal, y solo la fiscalización le preocupa. Así
no presta atención á la mercancía más que desde el
punto de vista de la percepción. Él pesa, mide y
evalúa en las importaciones los objetos tasados, y
solo se preocupa respecto á los demás, de descubrir
si ocultan un fraude. Lo demás no le interesa.
En cuanto á las exportaciones, les son completa
mente indiferentes. El aduanero no se cuida de las
que pasan en el equipaje del viajero, y en cuanto á
las que llenan los vagones de los trenes ó los bu
ques, se contenta con las declaraciones del que las
expide.
En Inglaterra y en los Estados Unidos la declara
ción del valor hecha para la exportación está sujeta
á la comprobación por el agente de la aduana, y en
este último país, el que expide y declara un valor in
ferior está sujeto á una multa. Yo duçlo que esta san
ción se haya impuesto la mayoría de las veces.
En Francia, la abolición de los derechos de salida
ha suprimido todo contrôle sobre las declaraciones
de exportación, si bien el artículo 19 de la ley de 16
de Mayo de 1863, dice «que la exención de los dere
chos, ya sea á la entrada ó á la salida, no dispensa
de hacer á las aduanas las declaraciones prescritas
Por la ley, según las especificaciones y unidades enun
ciadas en la tarifa general, bajo pena de 100 fran
cos de multa, en caso de no hacerlas». La declara
ción es obligatoria, pero su precisión es facultativa.
La ley de 22 de Febrero de 1872, la ha sometido
á un derecho de 010 (sin décimas adicionales, por
fardo, por metro cúbico para las mercancías á granel