thumbs: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

430 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
también en materia de comercio, de agricultura y de industria • 
fabril, se sigue de ese principio que un negociante, un labra 
dor, ó un fabricante menor de veinte y cinco años bien podrá 
adquirir la fortuna de un millón, no por eso sería dueño de ad 
ministrarla por sí, ni de los provechos ó frutos de ella. Ese sis 
tema de origen romano, bajo cuyo imperio los padres adquieren 
por medio de sus hijos lo mismo que por sus esclavos, quita á 
la producción su mas poderoso estímulo, y hace insegura y di 
fícil la circulación de la propiedad, quitando al hijo capaz de 
administrar el derecho de hacerlo válidamente. 
El matrimonio, raíz de la familia en que prende el germen de 
la población y en que se educan el hombre y el ciudadano, el 
matrimonio, según la ley -4“, tít. 17, part. 4% solo es origen de 
la patria potestad, cuando es legítimo ; y so/o es cuando 
se contrae conforme al órden establecido por la Iglesia. Según la 
ley 15, tít. 2, part. 4®, es irreligioso el matrimonio celebrado 
con un protestante, por consiguiente incapaz de producir efectos 
civiles, el primero de los cuales es la patria potestad. Semejante 
dcrucho civil liaco iinjiosiblo la familia argentina de carácter 
mixto, la familia hispano-sajona, que es la llamada á crear la 
libertad, la industria y la población argentina por la mezcla de 
nuestro tipo oriental, con las razas del Norte, mediante la pací 
fica acción de la ley, en vez de provocar la conexión de la con 
quista. La derogación de ose dorcctio intolerante es consecuencia 
forzosa del art. 14 de la Constitución, que legitima y consagra 
el derecho de profesar libremente su culto; y del art. 20, que da 
á los extranjeros todos los derechos civiles del ciudadano, el de 
ejercer libremente su culto, y el de casarse conforme á las leyes, 
que en adelante deben ser expresión en este punto de la libertad 
religiosa, consagrada por el código fundamental. 
El nuevo derecho constitucional no admite la pérdida del es 
tado civil (capitis diminiitio) que nuestro derecho español tomó 
del romano. No hay crimen que desnude al habitante de la Re 
pública Argentina del derecho civil en su propiedad, estando al 
art. 17 de la Constitución, que ha dicho : —La confiscación de 
bienes queda borrada para siempre del código penal argentino. 
Ya no hay tutela de patronos. 
La curatela debe ser modificada en cuanto á la edad para su 
expiración. Es menester legitimar la administración del menor 
de veinte y cinco años que es capaz de ejercerla sin su daño.
	        
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