430 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
también en materia de comercio, de agricultura y de industria •
fabril, se sigue de ese principio que un negociante, un labra
dor, ó un fabricante menor de veinte y cinco años bien podrá
adquirir la fortuna de un millón, no por eso sería dueño de ad
ministrarla por sí, ni de los provechos ó frutos de ella. Ese sis
tema de origen romano, bajo cuyo imperio los padres adquieren
por medio de sus hijos lo mismo que por sus esclavos, quita á
la producción su mas poderoso estímulo, y hace insegura y di
fícil la circulación de la propiedad, quitando al hijo capaz de
administrar el derecho de hacerlo válidamente.
El matrimonio, raíz de la familia en que prende el germen de
la población y en que se educan el hombre y el ciudadano, el
matrimonio, según la ley -4“, tít. 17, part. 4% solo es origen de
la patria potestad, cuando es legítimo ; y so/o es cuando
se contrae conforme al órden establecido por la Iglesia. Según la
ley 15, tít. 2, part. 4®, es irreligioso el matrimonio celebrado
con un protestante, por consiguiente incapaz de producir efectos
civiles, el primero de los cuales es la patria potestad. Semejante
dcrucho civil liaco iinjiosiblo la familia argentina de carácter
mixto, la familia hispano-sajona, que es la llamada á crear la
libertad, la industria y la población argentina por la mezcla de
nuestro tipo oriental, con las razas del Norte, mediante la pací
fica acción de la ley, en vez de provocar la conexión de la con
quista. La derogación de ose dorcctio intolerante es consecuencia
forzosa del art. 14 de la Constitución, que legitima y consagra
el derecho de profesar libremente su culto; y del art. 20, que da
á los extranjeros todos los derechos civiles del ciudadano, el de
ejercer libremente su culto, y el de casarse conforme á las leyes,
que en adelante deben ser expresión en este punto de la libertad
religiosa, consagrada por el código fundamental.
El nuevo derecho constitucional no admite la pérdida del es
tado civil (capitis diminiitio) que nuestro derecho español tomó
del romano. No hay crimen que desnude al habitante de la Re
pública Argentina del derecho civil en su propiedad, estando al
art. 17 de la Constitución, que ha dicho : —La confiscación de
bienes queda borrada para siempre del código penal argentino.
Ya no hay tutela de patronos.
La curatela debe ser modificada en cuanto á la edad para su
expiración. Es menester legitimar la administración del menor
de veinte y cinco años que es capaz de ejercerla sin su daño.