Full text : Documenti ispano-genovesi dell'Archivio di Simancas

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assi del dicho Principe y del coronel Espinola como de otros deuotos nuestros
que fueren parte para ello, si podria hauer manera como nos pudiessemos
en patronizarnos y ser sefior de la dicha ciudad, y que viendo que las tales
personas vienen bien en ello, que se podria encaminar como cosa que a todos
les estara mejor por la seguridad, tranquilidad y sosiego de aquella ciudad ,
les persuada d ello, poniendoles delante, para mas atraerles, las alteragiones
y nouedades que, quedando assì como agora esta la Republica, se pueden seguir,
y el vojo que franceses tienen de apoderarse della con lo demas de sus ynsolencias
 y tiranias, y lo que le parescerà mas a este proposito, para que con
lemor y regelo de no caer en sus manos ni ser solos puestos ala passion popular,
 con riesgo y contino peligro de sus vidas y haziendas, sean dtraydos
à ello, y aun persuadan e ynduzgan è los otros a lo mismo, pues alfin, como
vos podeis considerar, y se comprehende de lo de hasta qui, no se puede
tener seguridad que aquella ciudad este pagifica sin este remedio, y que al
cabo 6 ha de venir a ser nuestra ò del rey de Frangia, de formà que seria
mejor premunir nos y usar de la ocasion, olfresciendose, pues que con tanto
cuydado, como siempre hauemos tenido, del sosiego dessa tierra, y con grandissimos
 gastos y benefigios hechos al general y particular della, y que no
por esso han dexado de continuar en sus nouedades, no faltara despues
causas con que justificamos con los potentados de Ytalia y los demas hallende,
que no se dexa de considerar que agora este Genoua en republica 6 en capelazo,
 como digen, siempre sera necessario que lengamos principal euydado,
y contino gasto en sostenerla, y podria acaheger que al cabo de todo ello
viniese lal oportunidad que franceses se apoderasen della, y que nos hubiesemos
 perdido todo el trabajo y gasto que se hubiese puesto, que seria del
yuconueniente que podeis pensar para lo de Ytalia y los otros nuestros
reynos y estados, y que en caso que hauiendo persuadido a esto al dicho
principe y los demas, y conosciendo que corresponden con nuestra voluntad
y desseo en esta parte, de traciar y entender dellos, como de suyo, los medios
que para ello podrian ser a proposito, y és auise luego dello, para que con
buena correspondencia de ambos veays la manera y orden que se podria
lener para pasar adelante, y ponello en effecio, pero que si hauiendo vsado
de los medios que arriba se dige, viere que no ay dispusicion para ponerse
en effecio esta platica , ny que el dicho principe ni los demas se inchinan
a ello, que dexe de hablar en ello y lo suspenda, dando a entender espresamente
 que nuestra yntencion no es otra sino de que aquella ciudad y doininio
 se gouierne por republica como agora esta, como siempre ge lo hauemos
otorgado y concedido por preuilegios, pues no ay dubda que esla manera
            
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