DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 235
midor que habita las provincias mas internadas del país, pague
seis y siete veces un derecho de aduana por el mismo artículo
que consume.
La existencia de una aduana interior ó de provincia es el síntoma
de un desquicio administrativo completo y absoluto. Haciendo
de todo punto imposible el comercio, anonada el agente
mas poderoso de población, de cultura y de libertad para estos
países í la aduana interior es una arma de atraso y de barbarie.
Pero la aduana exterior puede no dar al gobierno nacional la
renta suficiente para llevar á cabo su mandato de proveer á la
aelensa y seguridad común del país y al bien general de las provincias.
Por un evento de guerra exterior ó de conmoción interior,
puede llegar caso en que esa contribución cese enteramente
, y para que el ejército no quede desnudo y hambriento,
para que la lista civil no iierezca, para que el país no se predar
a su poder de imposición una extension tan ilimitada como
puede ser la del círculo de sus necesidades. S-rá indispensable,
pues, que también pueda establecer contribuciones directas en
toda la extension del territorio argentino, cuando el bien general
lo requiera.
Aun esas mismas pueden no ser suficientes en algunos casos.
Urgencias de guerra interior ó exterior, y mas que todo, la necesidad
de proveer á grandes y útiles trabajos de mejoramiento
nacional, pueden hacer que el gobierno nacional se encuentre
con fondos menores que las necesidades y deberes del país de su
mando supremo. Ln tal caso es necesario que tenga el jxider de
levantar empréstitos y contraer deudas á nombre de la Kepública
y sobre su crédito nacional. Y para que el crédito sea real
y eficaz, para que inspire confianza al prestamista extranjero ó
üacional, será preciso que el gobierno supremo lo ejerza exclusivamente
y sin promediarlo con los gobiernos de provincias;
pues toda hipoteca, toda prenda, todo gravamen de seguridad
que puede ser prometido por muchos deu lores aisladamente ,
deja de ser una garantía eficaz y admisible.
Revestido del poder de contraer deudas, será indispensable
que el gobierno nacional tenga también el de pagarlas, y que lo
'6iiga exclusivamente.
Para llevar á ejecución una y otra facultad, es decir, para