Object : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  235
midor  que  habita  las  provincias  mas  internadas  del  país,  pague
seis  y  siete  veces  un  derecho  de  aduana  por  el  mismo  artículo
que  consume.
La  existencia  de  una  aduana  interior  ó  de  provincia  es  el  síntoma ­
  de  un  desquicio  administrativo  completo  y  absoluto.  Haciendo ­
  de  todo  punto  imposible  el  comercio,  anonada  el  agente
mas  poderoso  de  población,  de  cultura  y  de  libertad  para  estos
países  í  la  aduana  interior  es  una  arma  de  atraso  y  de  barbarie.
Pero  la  aduana  exterior  puede  no  dar  al  gobierno  nacional  la
renta  suficiente  para  llevar  á  cabo  su  mandato  de  proveer  á  la
aelensa  y  seguridad  común  del  país  y  al  bien  general  de  las  provincias. ­
  Por  un  evento  de  guerra  exterior  ó  de  conmoción  interior, ­
  puede  llegar  caso  en  que  esa  contribución  cese  enteramente ­
  ,  y  para  que  el  ejército  no  quede  desnudo  y  hambriento,
para  que  la  lista  civil  no  iierezca,  para  que  el  país  no  se  predar
  a  su  poder  de  imposición  una  extension  tan  ilimitada  como
puede  ser  la  del  círculo  de  sus  necesidades.  S-rá  indispensable,
pues,  que  también  pueda  establecer  contribuciones  directas  en
toda  la  extension  del  territorio  argentino,  cuando  el  bien  general ­
  lo  requiera.
Aun  esas  mismas  pueden  no  ser  suficientes  en  algunos  casos.
Urgencias  de  guerra  interior  ó  exterior,  y  mas  que  todo,  la  necesidad ­
  de  proveer  á  grandes  y  útiles  trabajos  de  mejoramiento
nacional,  pueden  hacer  que  el  gobierno  nacional  se  encuentre
con  fondos  menores  que  las  necesidades  y  deberes  del  país  de  su
mando  supremo.  Ln  tal  caso  es  necesario  que  tenga  el  jxider  de
levantar  empréstitos  y  contraer  deudas  á  nombre  de  la  Kepública
  y  sobre  su  crédito  nacional.  Y  para  que  el  crédito  sea  real
y  eficaz,  para  que  inspire  confianza  al  prestamista  extranjero  ó
üacional,  será  preciso  que  el  gobierno  supremo  lo  ejerza  exclusivamente ­
  y  sin  promediarlo  con  los  gobiernos  de  provincias;
pues  toda  hipoteca,  toda  prenda,  todo  gravamen  de  seguridad
que  puede  ser  prometido  por  muchos  deu  lores  aisladamente  ,
deja  de  ser  una  garantía  eficaz  y  admisible.
Revestido  del  poder  de  contraer  deudas,  será  indispensable
que  el  gobierno  nacional  tenga  también  el  de  pagarlas,  y  que  lo
'6iiga  exclusivamente.
Para  llevar  á  ejecución  una  y  otra  facultad,  es  decir,  para
            
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