Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  233
número  de  las  fuerzas  de  mar  y  tierra,  y  expedir  las  ordenanzas
para  su  administración  y  gobierno.
Formado  el  poder  militar  de  un  país  de  sus  ejércitos  de  línea
así  como  de  su  guardia  nacional,  todas  sus  fuerzas  sin  excepción
deben  estar  sometidas  al  gobierno  nacional.
Conceder  que  una  provincia  pueda  levantar  fuerzas  militares
en  su  territorio,  ó  crear  y  mantener  una  fuerza  naval  cualquiera,
sena  atribuirle  medios  para  ejercer  poderes  que  no  tiene  ni
puede  tener  en  un  sistema  nacional  de  gobierno.  Ninguna  provincia ­
  podria  hacer  semejante  cosa  sin  autorización  ó  disposición ­
  directa  del  Congreso  general.
Aunque  la  guardia  nacional  sea  un  ejército  que  existe  permanentemente ­
  por  la  constitución,  haya  guerra  ó  no,  el  poder
de  convocarla  ó  reuniría  en  casos  de  necesidad  incumbe  esencialmente ­
  al  gobierno  de  la  Confederación,  como  poder  accesorio
y  emerpnte  del  de  proveer  á  la  seguridad  interior  por  declaraciones ­
  de  Sitio  y  de  otras  medidas  salvadoras.
Á  la  autoridad  nacional,  investida  del  poder  de  hacer  la
guerra,  incumbe  naturalmente  el  poder  de  hacer  la  paz  ,  y  de
celebrar  alianzas  de  guerra  y  de  neutralidad;  jamas  al  poder  de
una  provincia,  que  nunca  debe  tener  la  facultad  de  hacer  cesar
el  estado  de  guerra  en  que  se  halle  comprometida  la  República
toda.
El  poder  de  conferir  empleos  y  grados  militares  forma  parte
del  poder  do  organizar,  reglamentar  y  dirigir  las  fuerzas  militares; ­
  por  cuyo  motivo  pertenece  esencialmente  al  gobierno  general ­
  de  la  República,  en  ningún  caso  á  los  gobiernos  de  provincia. ­
  Un  grado,  un  honor,  un  título  militar  de  provincia,  son
cosas  tan  ridiculas  y  absurdas,  como  los  ejércitos  ó  escuadras
municipales  ó  provinciales.  —  En  la  federación  de  Estados  Unidos, ­
  baria  reir  la  idea  de  una  escuadra  de  Nueva  Orleans,  de  un
ejército  de  Fensilvania,  de  un  general  de  Nueva  York.  Allí  solamente ­
  los  Estados  Unidos,  es  decir,  la  Nación,  tiene  esas  cosas,
en  virtud  del  principio  sentado  de  que  á  la  República  unida
corresponde  el  poder  de  crear  y  organizar  el  ejército,  como  le
incumbe  á  ella  sola  el  poder  de  hacer  la  guerra  y  la  paz.
Es  también  una  facultad  accesoria  del  poder  de  dirigir  las
tuerzas  militares  de  mar  y  tierra,  la  de  permitir  que  salgan
tuerzas  nacionales  á  tierra  extranjera,  y  que  penetren  fuerzas
extranjeras  en  el  territorio  nacional.  Al  gobierno  nacional,
            
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