DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 233
número de las fuerzas de mar y tierra, y expedir las ordenanzas
para su administración y gobierno.
Formado el poder militar de un país de sus ejércitos de línea
así como de su guardia nacional, todas sus fuerzas sin excepción
deben estar sometidas al gobierno nacional.
Conceder que una provincia pueda levantar fuerzas militares
en su territorio, ó crear y mantener una fuerza naval cualquiera,
sena atribuirle medios para ejercer poderes que no tiene ni
puede tener en un sistema nacional de gobierno. Ninguna provincia
podria hacer semejante cosa sin autorización ó disposición
directa del Congreso general.
Aunque la guardia nacional sea un ejército que existe permanentemente
por la constitución, haya guerra ó no, el poder
de convocarla ó reuniría en casos de necesidad incumbe esencialmente
al gobierno de la Confederación, como poder accesorio
y emerpnte del de proveer á la seguridad interior por declaraciones
de Sitio y de otras medidas salvadoras.
Á la autoridad nacional, investida del poder de hacer la
guerra, incumbe naturalmente el poder de hacer la paz , y de
celebrar alianzas de guerra y de neutralidad; jamas al poder de
una provincia, que nunca debe tener la facultad de hacer cesar
el estado de guerra en que se halle comprometida la República
toda.
El poder de conferir empleos y grados militares forma parte
del poder do organizar, reglamentar y dirigir las fuerzas militares;
por cuyo motivo pertenece esencialmente al gobierno general
de la República, en ningún caso á los gobiernos de provincia.
Un grado, un honor, un título militar de provincia, son
cosas tan ridiculas y absurdas, como los ejércitos ó escuadras
municipales ó provinciales. — En la federación de Estados Unidos,
baria reir la idea de una escuadra de Nueva Orleans, de un
ejército de Fensilvania, de un general de Nueva York. Allí solamente
los Estados Unidos, es decir, la Nación, tiene esas cosas,
en virtud del principio sentado de que á la República unida
corresponde el poder de crear y organizar el ejército, como le
incumbe á ella sola el poder de hacer la guerra y la paz.
Es también una facultad accesoria del poder de dirigir las
tuerzas militares de mar y tierra, la de permitir que salgan
tuerzas nacionales á tierra extranjera, y que penetren fuerzas
extranjeras en el territorio nacional. Al gobierno nacional,