Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.

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§  V.

JUSTICIA.
Motivos  que  hacen  necesaria  una  justicia  nacional  ó  federal.  —  Objetos  y
leyes  cuyo  conocimiento  y  aplicación  corresponden  por  su  naturalezR  á  la
justicia  suprema  ó  federal.—  Peligros  generales  de  entregar  á  las  justicias  de
provincias  el  conocimiento  de  las  causas  de  derecho  internacional  privado
y  del  almirantazgo.
La  constitución,  las  leyes  y  los  decretos  del  gobierno  nacional ­
  los  tratados  de  la  República  con  las  naciones  extranjeras,
son  leyes  supremas  ó  nacionales,  cuya  interpretación  y  aplicaautoridad
  Judicial  de  carácter  y  potestad  nacionales ­
  ó  supienios  también  como  esos  estatutos.  La  aplicación  de
leyes  que  representen  el  interes  de  toda  una  nación  ,  no  nodria
encomendarse,  sin  grandes  peligros  de  injusticia  y  de  parcialidad,
  á  tribunales  y  juzgados  de  provincia,  sin  responsabilidad
ante  el  gobierno  nacional,  que  no  los  ha  nombrado  ni  puede
remover,  y  sin  responsabilidad  ante  la  República,  cuya  soberanía ­
  judicial  no  ejercen.
Para  que  las  leyes  nacionales  sean  interpretadas  imparcialmente ­
  ,  se  necesitan  jueces  del  mismo  carácter;  delegados  de
toda  la  nación  ,  no  de  una  provincia;  nombrados  y  costeados
por  toda  la  República,  y  responsables,  según  sus  leyes,  ante  sus
autoridades.  De  aquí  la  necesidad  de  una  jurisdicción  ó  competencia ­
  nacional,  fuera  de  la  jurisdicción  y  competencia  de
provincia.
Según  esto,  es  fácil  determinar  cuáles  son  los  asuntos  que
por  su  naturaleza  corresponden  á  la  decision  de  la  justicia  nacional, ­
  y  de  ningún  modo  á  las  justicias  de  provincia.
Las  discusiones  sobre  el  sentido  y  aplicación  de  la  constitución ­
  general  deben  ser  decididas  por  tribunales  de  carácter  nacional. ­
  Siempre  que  se  trate  de  saber  si  una  ley  del  Congreso  ó
bn  decreto  del  Poder  ejecutivo  nacional  son  constitucionales  ó
^0,  con  ocasión  de  algún  hecho  contencioso  que  motive  su
aplicación  ,  será  una  judicatura  de  carácter  nacional  quien  lo
decida.
            
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