DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO.
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§ V.
JUSTICIA.
Motivos que hacen necesaria una justicia nacional ó federal. — Objetos y
leyes cuyo conocimiento y aplicación corresponden por su naturalezR á la
justicia suprema ó federal.— Peligros generales de entregar á las justicias de
provincias el conocimiento de las causas de derecho internacional privado
y del almirantazgo.
La constitución, las leyes y los decretos del gobierno nacional
los tratados de la República con las naciones extranjeras,
son leyes supremas ó nacionales, cuya interpretación y aplicaautoridad
Judicial de carácter y potestad nacionales
ó supienios también como esos estatutos. La aplicación de
leyes que representen el interes de toda una nación , no nodria
encomendarse, sin grandes peligros de injusticia y de parcialidad,
á tribunales y juzgados de provincia, sin responsabilidad
ante el gobierno nacional, que no los ha nombrado ni puede
remover, y sin responsabilidad ante la República, cuya soberanía
judicial no ejercen.
Para que las leyes nacionales sean interpretadas imparcialmente
, se necesitan jueces del mismo carácter; delegados de
toda la nación , no de una provincia; nombrados y costeados
por toda la República, y responsables, según sus leyes, ante sus
autoridades. De aquí la necesidad de una jurisdicción ó competencia
nacional, fuera de la jurisdicción y competencia de
provincia.
Según esto, es fácil determinar cuáles son los asuntos que
por su naturaleza corresponden á la decision de la justicia nacional,
y de ningún modo á las justicias de provincia.
Las discusiones sobre el sentido y aplicación de la constitución
general deben ser decididas por tribunales de carácter nacional.
Siempre que se trate de saber si una ley del Congreso ó
bn decreto del Poder ejecutivo nacional son constitucionales ó
^0, con ocasión de algún hecho contencioso que motive su
aplicación , será una judicatura de carácter nacional quien lo
decida.