Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS

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ofrecer  seguridades  por  los  empréstitos  que  contrae,  y  para  pagarlos ­
  cuando  fuese  necesario,  el  gobierno  nacional  debe  tener ­
  el  poder  exclusivo  de  hipotecar,  arrendar  y  enajenar  las
tierras  y  bienes  de  propiedad  común  de  las  provincias  unidas.
Como  poder  accesorio  y  derivado  del  poder  de  contraer  deudas ­
  públicas,  pertenece  exclusiva  y  esencialmente  al  gobierno
nacional  la  facultad  de  crear  bancos  de  emisión,  de  sellar  moneda, ­
  de  fijar  su  valor  y  tipo,  así  como  el  valor  de  las  monedas
extranjeras.  Símbolo  de  las  promesas  y  créditos  del  gobierno
nacional,  y  de  la  fortuna  de  los  particulares,  es  preciso  que  el
dinero  sea  uniforme  en  toda  la  República.  Debe  haber  una  sola
moneda  argentina,  en  lugar  de  muchas  mopedas  cordobesas,
cayanas,  porteñas,  etc.  Ya  sea  como  poder  accesorio  del  de  reglar
el  comercio  interior,  ó  como  derivación  del  poder  de  crear  y
representar  el  tesoro  nacional,  la  facultad  de  sellar  moneda  es
por  su  naturaleza  soberana  y  suprema,  esencialmente  una  é  indivisible. ­
  Tampoco  deben  poseer  las  legislaturas  de  provincia
el  poder  de  atribuir  valores  diferentes  á  las  monedas  extranjeras, ­
  porque  eso  tracria  complicaciones  infinitas  en  el  mecanismo ­
  de  las  rentas  nacionales  y  del  comercio  de  los  particulares. ­

Si  no  existiesen  aduanas  exteriores,  la  habilitación  de  puertos
marítimos  y  terrestres  no  tendría  objeto,  porque  ella  solo  conduce ­
  á  la  seguridad  de  las  rentas  públicas.  De  aquí  se  sigue  que
la  facultad  de  habilitar  los  puertos  para  desempeño  del  comercio ­
  exterior,  corresponde  esencial  y  privativamente  al  gobierno
general,  que  tiene  á  su  cargo  la  legislación  de  aduanas.
Por  el  mismo  principio  incumbe  también  exclusivamente  al
gobierno  general  de  la  Confederación,  el  poder  de  establecer  en
los  puertos  marítimos  o  fluviales  derechos  de  tonelaje  ,  de  anclaje, ­
  de  puerto,  etc.  ;  atribución  de  que  no  podrían  participar
los  gobiernos  locales,  sin  fraccionar  y  desvirtuar  la  nacionalidad ­
  del  sistema  aduanero.
            
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