ELEMENTOS
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ofrecer seguridades por los empréstitos que contrae, y para pagarlos
cuando fuese necesario, el gobierno nacional debe tener
el poder exclusivo de hipotecar, arrendar y enajenar las
tierras y bienes de propiedad común de las provincias unidas.
Como poder accesorio y derivado del poder de contraer deudas
públicas, pertenece exclusiva y esencialmente al gobierno
nacional la facultad de crear bancos de emisión, de sellar moneda,
de fijar su valor y tipo, así como el valor de las monedas
extranjeras. Símbolo de las promesas y créditos del gobierno
nacional, y de la fortuna de los particulares, es preciso que el
dinero sea uniforme en toda la República. Debe haber una sola
moneda argentina, en lugar de muchas mopedas cordobesas,
cayanas, porteñas, etc. Ya sea como poder accesorio del de reglar
el comercio interior, ó como derivación del poder de crear y
representar el tesoro nacional, la facultad de sellar moneda es
por su naturaleza soberana y suprema, esencialmente una é indivisible.
Tampoco deben poseer las legislaturas de provincia
el poder de atribuir valores diferentes á las monedas extranjeras,
porque eso tracria complicaciones infinitas en el mecanismo
de las rentas nacionales y del comercio de los particulares.
Si no existiesen aduanas exteriores, la habilitación de puertos
marítimos y terrestres no tendría objeto, porque ella solo conduce
á la seguridad de las rentas públicas. De aquí se sigue que
la facultad de habilitar los puertos para desempeño del comercio
exterior, corresponde esencial y privativamente al gobierno
general, que tiene á su cargo la legislación de aduanas.
Por el mismo principio incumbe también exclusivamente al
gobierno general de la Confederación, el poder de establecer en
los puertos marítimos o fluviales derechos de tonelaje , de anclaje,
de puerto, etc. ; atribución de que no podrían participar
los gobiernos locales, sin fraccionar y desvirtuar la nacionalidad
del sistema aduanero.