Metadata : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO

como  se  ve,  de  la  organización  ó  establecimiento  del  crédito
privado.  Ese  sistema  es  tan  provechoso  para  el  que  toma  prestado ­
  como  para  el  que  da  en  préstamo,  porque  teniendo  por
objeto  dar  eficacia  y  seguridad  al  reembolso,  su  resultado  es  la
baja  del  interes  y  del  seguro,  y  la  abundancia  de  los  capitales
aplicados  á  la  producción  industrial.
La  Organización  hipotecaria  es  incumbencia  de  la  ley  civil.
Pero  la  hipoteca  no  es  toda  la  garantía  del  capital  prestado.
Poco  importaria  que  el  capital  contase  con  la  seguridad  de  su
reembolso,  si  habia  de  ser  al  cabo  de  los  años  de  mil  angustias
y  de  gastos  mayores  que  el  interes  obtenido.  El  reembolso,  pues,
para  dar  confianza  al  prestamista,  ha  de  ser  no  solamente  integro, ­
  sino  pronto,  fácil  y  barato.  El  arreglo  de  estas  garantías
protectoras  del  capital  forma  el  sistema  judicial  ó  de  enjuiciamiento ­
  ,  que  es  el  complemento  de  un  buen  sistema  de  seguridad ­
  en  legislación  hipotecaria.
El  crédito  comcrcw/descansa  en  seguridades  que  dependen  en
mucha  parte  de  una  buena  legislación  de  comercio.  Siendo  la
persona  misma  del  deudor  la  hipoteca  dolorosa  de  su  deuda,  y
no  pudiendo  el  acreedor  admitir  su  libertad  en  pago  de  la  deuda
al  estilo  romano,  la  afectación  personal  se  resuelve  en  un  castigo ­
  indirecto  mas  bien  correcional  que  coercitivo,  porque  es
raro  que  el  que  entra  en  la  cárcel  por  no  pagar,  pague  por  salir.
De  todos  modos,  las  leyes  contra  los  deudores  de  mala  fe  contribuyen ­
  á  establecer  la  confianza  en  el  comercio,  y  tienen  gran
influjo  en  la  baja  del  interes  de  los  capitales  y  en  su  afluencia  y
multiplicidad.  Una  buena  legislación  de  quiebras,  pero  no  una
legislación  cruel,  ciega,  que  no  sepa  distinguir  la  desgracia  del
fraude,  sino  aquella  que  impida  que  la  quiebra  se  convierta  en
industria  y  negocio  tan  lucrativo  como  otro  cualquiera,  será  uno
de  los  medios  mas  eficaces  de  organizar  el  propósito  de  la  Constitución ­
  argentina,  dirigido  á  atraer  capitales  extranjeros  á  la
Confederación.
Pero  si  es  necesario  asegurar  los  capitales  contra  los  malos
pagadores,  y  contra  las  malas  leyes  que  les  ayudan  á  defraudar
al  capitalista;  también  es  necesario  asegurarlos  contra  el  despotismo ­
  y  violencia  del  legislador,  que  en  las  turbulencias  geniales
de  la  República  naciente,  unas  veces  es  el  gobierno  que  legisla
en  ejercicio  de  la  soberanía  de  la  espada;  otras  el  soberano  pueblo ­
  en  persona,  que  hace  á  un  tiempo  de  legislador  y  de  alguacil
            
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