Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

423 
DE LA COXFEDERACIOX ARGENTINA. 
económicos. No tengo necesidad de demostrar la intimidad que 
estos objetos tienen con la economía política, ó bien sea con la 
riqueza nacional. 
Toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve 
o ros objetos que los que la Constitución tiene en mira, es una 
falsía y de traición á los propósitos de la ley fundamen- 
ai. La ley no debe tener otras miras que las de la Constitución, 
a Constitución designa el ßn; la ley construye el medio. Dice 
Ja Constitución ; Hágase esto; y la ley dice : lié aquí el medio de 
Y á fin de que la ley no se extravíe en la adopción del medio, 
oiistitucioii lia señalado hasta los principios y bases de los 
A este fin ha consagrado las siguientes disposiciones, que no 
son sino resultados lógicos de sus miras generales expresadas 
en el preámbulo ; ^ 
iWoj, /o. (fe (dice el art. U) 
y comerciar; de entrar, permanecer, transitar y salir del terri 
torio ; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con 
pnes útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar u 
aprender. ^ 
Esta disposición del art. U traza los fines y limites en que 
se encierra el poder del legislador, sobre el modo de organizar 
ejercicio de la libertad económica. 
Im propiedad es inviolable (dice el art. 17) ; ningún habitante 
<te la Confederación puede ser privado de ella. Solo el Congreso 
Pyede imponer las contribuciones que señala el art. A de la Cons 
titución. Ningún servicio personal es exigible. Todo autor ó in- 
^^ntor es propietario de su obra ó invento. Im. confiscación de 
t^ienes queda borrada para siempre. 
Declarando esto, la Constitución ha querido que estas miras 
sean las miras de toda ley reglamentaria del ejercicio del dere- 
de propiedad,^ y que ellas sirvan de regla y límite de sus 
J^Jsposiciones orgánicas. 
Kn favor de la /ver&oMo/, la Constitución (art. 18) 
a señalado á la ley, como bases y reglas inapeables de su po- 
ei* reglamentario de esa garantía, las siguientes ; Ningún ha 
ul ^cr penado sin juicio previo fundado en ley anterior 
lecho, ni sacado de sus jueces. Nadie puede ser obligado á de-
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.