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DE LA COXFEDERACIOX ARGENTINA.
económicos. No tengo necesidad de demostrar la intimidad que
estos objetos tienen con la economía política, ó bien sea con la
riqueza nacional.
Toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve
o ros objetos que los que la Constitución tiene en mira, es una
falsía y de traición á los propósitos de la ley fundamen-
ai. La ley no debe tener otras miras que las de la Constitución,
a Constitución designa el ßn; la ley construye el medio. Dice
Ja Constitución ; Hágase esto; y la ley dice : lié aquí el medio de
Y á fin de que la ley no se extravíe en la adopción del medio,
oiistitucioii lia señalado hasta los principios y bases de los
A este fin ha consagrado las siguientes disposiciones, que no
son sino resultados lógicos de sus miras generales expresadas
en el preámbulo ; ^
iWoj, /o. (fe (dice el art. U)
y comerciar; de entrar, permanecer, transitar y salir del terri
torio ; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con
pnes útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar u
aprender. ^
Esta disposición del art. U traza los fines y limites en que
se encierra el poder del legislador, sobre el modo de organizar
ejercicio de la libertad económica.
Im propiedad es inviolable (dice el art. 17) ; ningún habitante
<te la Confederación puede ser privado de ella. Solo el Congreso
Pyede imponer las contribuciones que señala el art. A de la Cons
titución. Ningún servicio personal es exigible. Todo autor ó in-
^^ntor es propietario de su obra ó invento. Im. confiscación de
t^ienes queda borrada para siempre.
Declarando esto, la Constitución ha querido que estas miras
sean las miras de toda ley reglamentaria del ejercicio del dere-
de propiedad,^ y que ellas sirvan de regla y límite de sus
J^Jsposiciones orgánicas.
Kn favor de la /ver&oMo/, la Constitución (art. 18)
a señalado á la ley, como bases y reglas inapeables de su po-
ei* reglamentario de esa garantía, las siguientes ; Ningún ha
ul ^cr penado sin juicio previo fundado en ley anterior
lecho, ni sacado de sus jueces. Nadie puede ser obligado á de-