Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

<5Ö8  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
Esa  ley  es  la  sanción  que  da  el  Congreso,  ó  bien  sea,  es  el
consentimiento  que  presta  el  país  al  programa  ó  presupuesto  de
entradas  y  gastos  de  la  administración  general,  formado  y  ofrecido ­
  en  proyecto  por  el  Poder  ejecutivo,  como  jefe  de  la  administración, ­
  que  la  Constitución  (art.  83)  pone  á  su  cargo,  y
conocedor  inmediato  de  las  necesidades  del  servicio  administrativo. ­
  Este  programa  ó  presupuesto  es  una  garantía  de  orden  y
de  economía  en  las  entradas*,  de  pureza  en  el  manejo  del  Tesoro
y  de  buen  juicio  en  sus  aplicaciones  ,  por  la  intervención  inmediata ­
  que  el  país  toma  en  esas  funciones  decisivas  del  fruto  de
su  sudor,  y  por  la  inmensa  garantía  de  la  publicidad  que  acompaña ­
  á  la  discusión  y  sanción  de  la  ley,  que  fija  la  carga  ó  sacrificio ­
  anual  del  bolsillo  del  pueblo  y  los  objetos  y  destinos  con
que  lo  hace.
Dada  esa  ley,  el  Poder  ejecutivo  no  puede  percibir  recurso,
ni  efectuar  gasto  que  no  estén  mencionados  ó  autorizados  en
ella.  Esta  sola  consideración  deja  presumir  la  importancia  inmensa ­
  que  tiene  en  la  suerte  del  país  la  formación  de  la  ley  de
presupuestos.  Ella  se  toca  por  un  lado  con  la  libertad  y  con  la
riqueza  públicas,  y  por  otro  con  el  órden  general  y  la  estabilidad
del  gobierno.  Veamos,  por  lo  tanto,  cuáles  son  las  condiciones
esenciales  de  la  ley  de  entradas  y  gastos.
Digo  de  entradas  y  gastos,  aunque  la  Constitución  argentina
solo  menciona  el  presupuesto  de  gastos.  Dos  elementos  esenciales
concurren  á  la  formación  de  esa  ley  :  el  cálculo  de  las  entradas
ó  rentas,  y  el  de  los  gastos  en  que  deben  ser  invertidas.  Limitar
al  gobierno  el  poder  de  gastar  y  dejarle  á  su  discreción  el  de
fijar  el  valor  de  las  entradas,  sería  exponer  la  riqueza  pública
al  peso  de  cargas  exorbitantes,  y  la  libertad  del  país  á  los  abusos
que  pueden  ser  resultado  de  una  cantidad  ilimitada  de  fondos,
que  equivalen  á  una  cantidad  ilimitada  de  poder,  dejada  sin
objeto  en  manos  del  gobierno.  Por  otr:^  parte,  si  la  primera
regla  para  conocer  cuánto  debe  gastarse  es  conocer  cuántos
fondos  se  tiene  para  ello,  importa  á  la  buena  economía  del  país
que  la  ley  de  gastos  empiece  por  fijar  el  cálculo  de  las  entradas
del  año.  Así  el  Congreso  mismo,  conociendo  los  medios  de  que
puede  disponer,  se  abstendrá  de  decretar  gastos  impracticables
por  falta  de  medios,  y  ajustará  todos  los  del  servicio  público
á  las  facultades  reales  y  ciertas  del  país.
Mas  adelante,  en  el  capítulo  sobre  los  objetos  del  gasto  pú-
            
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