BASr.S
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La division que hemos hedió al principio del derecho constitucional
hispano-americano en dos épocas, es aplicable también
á la Organización del poder ejecutivo. En la primera época constitucional
se trataba de debilitar el poder hasta lo sumo, creyendo
servir de ese modo á la libertad. La libertad individual era el
grande objeto de la revolución, que veía en el gobierno un elemento
enemigo, y lo veía con razón porque así había sido bajo
el régimen destruido. Se proclamaban las garantías individuales
y privadas, y nadie se acordaba de las garantías públicas, que
hacen vivir á las garantías privadas.
Ese sistema, hijo de las circunstancias, llegó á hacer imposible,
en los Estados de la América insurrecta contra España, el
establecimiento del gobierno y del órden. Todo fué anarquía y
desorden, cuando el sable no se erigió en gobierno por sí mismo.
Esa situación de cosas llega á nuestros dias (1852).
Pero hemos venido á tiempos y circunstancias que reclaman
un cambio en el derecho constitucional sud-aniericano, respecto
á la manera de constituir el poder ejecutivo.
Las garantías individuales proclamadas con tanta gloria, conquistadas
con tanta sangre, se convertirán en palabras vanas,
en mentiras relumbrosas, si no se hacen efectivas por medio de
las garantías públicas. — La primera de estas es el gobierno, el
poder ejecutivo revestido de la fuerza capaz de hacer efectivos
el órden constitucional y la paz, sin los cuales son imposibles
la libertad, las instituciones, la riqueza, el progreso.
La paz es la necesidad que domina todas la necesidades públicas
de la América del Sud. — Ella no necesitaría sino de la
paz para hacer grandes progresos.
Pero no lo olvideis : la paz solo viene por el camino de la ley.
La constitución es el medio mas poderoso de i)acificacion y de
órden. La dictadura es una provocación perpétua á la pelea; es
un sarcasmo, un insulto sangriento á los que obedecen sin reserva.
La dictadura es la anarquía constituida y convertida en
institución permanente. Chile debe la paz á su constitución, v
no hay paz durable en el mundo que no repose en un pacto
expreso, conciliatorio de los intereses públicos y privados.
La paz de Chile, esa paz de diez y ocho años continuos en
medio de las tempestades extrañas, que le ha hecho honor de la
América del Sud, no viene de la forma del suelo, ni de la índole
de los Chilenos, como se ha dicho; viene de su constitución.