BASES ’
público y privado, que cuentan siglos de existencia. En el siglo
XIV fueron dadas las Leyes de Partidas, que han regido
nuestros pueblos americanos desde su fundación, y son seculares
también nuestras Leyes de Indias y nuestras Ordenanzas de
comercio y de naveyación. Recordemos que, á nuestro modo
hemos tenido un derecho público antiguo. ^
Lejos de existir inviolables esas leyes, la historia colonial se
reduce casi á la de sus infracciones. A la historia de la arbitrariedad.
Durante la revolución hemos cambiado mil veces los
gobiernos, porque las leyes no eran observadas. Pero no por eso
hemos dado por insubsistentes y nulas las siete Partidas
Leyes de Indias, las Ordenanzas de Bilbao, etc., etc. Hemos confirmado
implícitamente esas leyes pidiendo á los nuevos gobiernos
que las cumplan.
No hemos obrado así con nuestras leyes políticas dadas durante
la revolución. Las hemos hecho expiar las fallas de sus
guardianes. Para remediar la violación de un artículo, los hemos
derogado todos. Hemos querido remediar los defectos de
nuestras leyes patrias, revocándolas y dando otras en su lugar;
con lo cual nos hemos quedado de ordinario sin ningunas: porque
una ley sin antigüedad no tiene sanción, no es ley.
Conservar la constitución es el secreto de tener constitución,
¿llene defectos, es incompleta? — No la reemplacéis por otra
nueva. La novedad de la ley es una falta que no se compensa
por ninguna perfección ; porque la novedad excluye el respeto
y la costumbre, y una ley sin estas bases es un pedazo de impel
un trozo literario.
La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el
gran medio de remediar los defectos de las leyes. Es la receta
con que la Inglaterra ha salvado su libertad y la liberlad del
mundo. La ley es un dios mudo : habla siempre por la boca
del magistrado. Este la hace ser sábia ó inicua. De palabras'se
compone la ley, y de las palabras se ha dicho que no hay ninguna
inala, sino mal tomada. Ilonni soit qui mal y pense, escribid
al frente (le vuestras constituciones, si les deseáis longevidad
inglesa. Sm fe no hay ley ni religion, y no hay fe donde hay
perpetuo raciocinio.
_ airead la jurisprudencia, que es el suplemento de la legislación,
siempre incompleta, y dejad en reposo las leyes, que de
otro modo jamas echarán raíz.