INTRODUCCIOX.
XVII
lados del otro continente dehen proi>ender á enviarnos, por inmi
graciones pacíficas, las poblaciones que los nuestros deben atraer
por una política é instituciones análogas.
Esta es la ley capital y sumaria del desarrollo de la civilización
cristiana y moderna en este continente ; lo fué desde su principio,
y será la que complete el trabajo que dejó embrionario la Europa
española.
De modo que sus constituciones políticas no serán adecuadas á su
destino progresista, sino cuando sean la expresión organizada de
esa ley de civilización, que se realiza por la acción tranquila de la
Europa y del mundo externo.
Me propongo en el presente escrito bosquejar el mecanismo de esa
ley, indicar las violaciones que ella recibe de nuestro sistema po
lítico actual en la América del Sud, y señalar la manera de concebir
sus instituciones, de modo que sus fines reciban completa satisfac
ción.
El espacio es corto y la materia vasta. Seré necesariamente in
completo, pero habré conseguido mi propósito, si consiguiese llevar
las miradas de los estadistas de Sud-América bácia ciertos fines y
horizontes, en que lo demas será obra del estudio y del tiempo.
V'Mlpiiraíso, lo de mayo de 1852.