Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.

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§  I.

GOBIERNO  INTERIOR.
Legislación  civil  y  comercial.—Naturalización.  —  Posta  interior.  —  Privilegio»
y  primas.—  Comercio  interior  y  exterior.  —  Pesos  y  medidas.—Orden  interior. ­


El  poder  de  legislar  en  materia  civil,  comercial,  minera  y
penal,  la  facultad  de  expedir  leyes  sobre  ciudadanía  y  naturalización, ­
  corresponden  por  su  naturaleza  al  gobierno  general  de
la  Confederación.
El  país  que  tuviese  tantos  códigos  civiles,  comerciales  y  penales ­
  como  provincias,  no  sería  un  Estado  ;  ni  federal,  ni  unitario. ­
  Sería  un  cáos.
La  República  Argentina,  v.  g.,  tendria  catorce  sistemas  hipotecarios ­
  diferentes;  podría  tener  catorce  sistemas  de  sucesión
hereditaria,  de  compras  y  ventas.  El  contrato  que  en  San  Juan
fuese  válido  civilmente,  no  lo  sería  en  Salta.  El  heredero  legítimo ­
  en  Jujiií  podría  no  serlo  por  el  código  civil  de  Catamarga.
El  matrimonio  considerado  como  legítimo  por  las  leyes  civiles
de  una  provincia,  podría  ser  ineficaz  ó  nulo  celebrado  según  las
leyes  de  otra  provincia.  Semejante  anarquía  de  legislación  civil
y  comercial  volveria  un  cáos  de  ese  país  ;  y  tal  sería  el  resultado ­
  de  arrebatar  al  gobierno  central  el  poder  exclusivo  de  estatuir ­
  sobre  esos  objetos  esencialmente  nacionales.
Si  el  poder  de  legislar  sobre  bancarotas  (inherente  á  la  legislación ­
  comercial  y  penal)  no  estuviese  exclusivamente  en  manos
<lel  gobierno  general,  cada  legislatura  de  provincia  entenderia  y
fustigarla,  ó  no  castigaria,  el  fraude  á  su  modo.  Una  provincia
indulgente  y  laxa  en  su  legislación  de  quiebras  sería  refugio
inviolable  de  los  deudores  dolosos  pertenecientes  á  otra.  En  los
tratados  con  las  naciones  extranjeras,  la  República  no  podría
estipular  garantías  de  reciprocidad  para  guardarse  de  los  efectos
6  las  bancarotas  ;  ni  prevenir  las  represalias  que  un  Estado
extranjero  tuviese  que  poner  en  ejercicio  contra  la  indulgencia
lostil  del  derecho  de  una  provincia  de  la  Confederación  á  su
respeto.
            
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