Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

Í)EL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  28ü
por  el  pensamieuto.  Una  palabra  de  oposición  al  gobierno  de  la
patria  hubiera  sido  castigada  como  atentado.  Si  el  gobierno  de
niayo  hubiese  sido  combatido  en  cada  uno  de  sus  actos  por  periódicos ­
  españoles,  publicados  en  Buenos  Aires,  ¿habrian  podido
lormar  ejércitos  Belgrano  y  San  Martin?  —  Úna  ley  de  de
octubre  de  1810  proclamó  el  principio  de  la  libertad  de  la
prensa;  pero  filé  entendido,  que  ese  principio  no  sería  empleado
contra  la  revolución  de  mayo  y  en  defensa  de  los  o¡>ositores  españoles ­
  á  la  nueva  autoridad  patria.  K1  abuso  de  la  libertad
fué  declarado  crimen;  y  se  declaró  abusivo  todo  escrito  que
comprometiese  la  tranquilidad  ó  la  Constitución  del  Estado.  En
una  palabra,  la  prensa  solo  fué  libre  para  defender  la  revolución ­
  de  mayo.  En  muchos  años  no  se  vio  ejemplo  de  im  solo
ataque  dirigido  al  gobierno  patrio.
Ese  respeto  acabó  en  18-20,  y  la  autoridad  fué  entregada  á
todos  los  furores  de  la  prensa.  ¿Qué  resultó?  —  Que  en  solo  el
ano  de  1820  fué  derrocado  diez  veces  el  gobierno  de  Buenos
Aires.  Diez  gobiernos,  en  efecto,  se  sucedieron  ese  año;  algunos
duraron  dias,  y  otros  solamente  horas.  Se  hizo  fuerte,  por  íiii,
el  gobernador  1).  Martin  Rodríguez,  nombrado  el  28  de  setiembre ­
  de  1820,  que  tomó  por  ministro  á  Rivadavia.  Y  ¿cuál  fué,
entre  otros  medios,  el  empleado  para  defender  y  cimentar  la
autoridad  de  esa  administración  memorable?—En  sesión  del
11)  de  febrero  de  1821,  la  legislatura  de  Buenos  Aires  declaró
comprendida  entre  las  facultades  extraordinarias  dadas  al  gobierno ­
  M  la  de  proceder  y  obrar  libremente  á  cortar  sus  efectos
»  y  trascendencia  (de  la  prensa  atentatoria  de  la  autoridad),
»  conteniendo,  reprimiendo  y  escarmentando  a  los  autores  do
»  tamaños  males,  que  degradan  tan  altamente  la  dignidad  del
»  país,  sea  cual  fuere  su  condición.  »  {Ley  de  20  de  febrero  de
1821.)
El  ministerio  de  Rivadavia  dijo  á  la  Sala  al  acusar  recibo  de
esa  ley  :  —  «  El  país  probará  bien  pronto  los  buenos  y  saludables ­
  efectos  de  aquella  honorable  y  sábia  disposición.  »  (  Nota
de  5  de  marzo  (fe  1821.)
El  anuncio  no  salió  burlado.  Esa  administración  pudo  crear
y  organizar  al  abrigo  de  los  ultrajes  de  la  prensa.  Cuando  á  los
dos  años  esta  fué  restablecida  á  su  libertad,  una  ley  de  10  de
octubre  de  1822  suprimió  el  juicio  previo  de  si  bay  lugar  á
causa,  establecido  en  1811  ,  y  sometió  á  la  justicia  ordinaria.
            
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