DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 283
responsable de infidelidad ó abusos cometidos en su ejercicio,
ara que la responsabilidad sea un hecho verdadero y no una
palabra mentirosa, debe estar determinada por la ley con toda
precision ; deben existir penas señaladas para los abusos de los
man alarios, jueces que las apliquen, y leyes que reglen el prowdimiento
del juicio político. Sin estos requisitos la responsa-'V
j y abuso, alentado por la impunidad nacida
del VICIO de la legislación, viene muy tarde á encontrar su
castigo en la insurrección, remedio mas costoso á la libertad
que lo aplica, que al poder que lo recibe.
§ X.
Otro medio de impedir que los delegatarios de la soberanía
abusen de su ejercicio en daño del pueblo á quien pertenece, es
la publicidad de todos los actos que lo constituyen.
La publicidad es la garantía de las garantías.
El pueblo debe ser testigo del modo como ejercen sus mandatarios
la soberanía delegada ¡lor él. Con la Constitución y la lev
en sus manos, el debe llevar cuenta diaria á sus delegados del
uso que hacen de sus poderes. Tan útil para el gobierno como
para el país, la publicidad es el medio de prevenir errores y
desmanes peligrosos para ambos. '
El pueblo debe ver cómo desempeñan su mandato los legisladores.
Las leyes deben ser hechas á su vista, sancionadas en
público.
El pueblo debe ser testigo del modo como los tribunales desempeñan
su mandato de interpretación y aplicación de las
leyes; debe constarle ocularmente si la justicia es una palabra,
ó es una verdad de hecho Para ello debe ser administrada públicamente,
y las sentencias deben expresar sus motivos.
La prensa oficial debe consignar diariamente á los ojos del
pueblo todos los actos del Poder ejecutivo.
La prensa es el foco en que vienen á concentrarse todas las