Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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BASES

La  constitución  de  que  nos  ocupamos,  empieza  definiendo  el
Estado  Oriental.  Toda  definición  es  peligrosa,  pero  la  de  un
Estado  nuevo  como  ninguna.  Esa  definición  que  debia  pecar  por
lata  (  si  puede  serfo  bastantemente  ),  es  inexacta  á  expensas  del
Estado  Oriental.  —  El  Estado  (dice  su  art.  1®)  es  la  asociación  ■
política  de  todos  sus  ciudadanos  compi'endidos  en  su  tei'ritorio.
—  No  es  exacto  ;  el  Estado  Oriental  es  algo  mas  que  esto  en  la
realidad.  Ademas  de  la  reunion  de  sus  ciudadanos,  es  Laífond,
es  Estoves,  v.  g.,  son  los  20  mil  extranjeros  avecindados  allí,
que,  sin  ser  ciudadanos,  poseen  ingentes  fortunas,  y  tienen
tanto  interes  en  la  prosperidad  del  suelo  oriental  como  sus
ciudadanos  mismos.  j
En  vez  de  empezar  por  una  declaración  de  derechos  y  ga-  '
rantías  privados  y  públicos,  la  constitución  oriental  empieza
como  la  constitución  argentina  de  1820,  que  le  ha  servido  de
modelo,  con  mezquinas  distinciones,  declarando  quiénes  son  1|
Orientales  y  (juiénes  no,  quiénes  son  de  casa  y  (¡uiénes  de  fuera  :
distinciones  inhospitalarias  y  poco  discretas  de  parte  de  países  1
que  no  tienen  población  propia  y  que  necesitan  de  la  ajena.
Ciertamente  que  la  constitución  de  California  no  empieza  por
definiciones  ni  distinciones  de  ese  género.
Como  la  constitución  argentina  de  1820,  la  oriental  es  difícil
y  embarazosa  para  adcjuirir  ciudadanos  y  pródiga  para  enajenarlos. ­
  También  da  la  ciudadanía  al  que  combate  en  el  país,
sin  previa  residencia;  pero  al  extranjero  que  trae  riquezas,
ideas,  industrias,  elementos  de  orden  y  de  progreso,  le  exige
rcisidencia  y  otros  requisitos  para  hacerle  ciudadano.  Tampoco
se  contenta  con  medio  ciudadanos,  con  ciudadanos  á  médias,  |
y  expulsa  del  seno  de  su  reducida  familia  política  al  Oriental  |
que  acepta  empleos  ó  distinciones  de  Chile  ó  de  la  Kepiiblica  |
Argentina,  v.  g.  ;
La  constitución  oriental  carece  de  garantías  de  progreso  ma-  ■
ferial  é  intelectual.  No  consagra  la  educación  pública  como  í
prenda  de  adelantos  para  lo  futuro,  ni  sanciona  estímulos  y  i
apoyos  al  desarrollo  inteligente,  comercial  y  agrícola,  de  que  |
depende  el  porvenir  de  esa  llepiiblica.  La  constitución  ameri-  1
cana  que  desampara  el  porvenir,  lo  desampara  todo,  i)orque  |
para  estas  Repúblicas  de  un  dia,  el  porvenir  es  todo,  el  pre-  ;
sente  poca  cósa.
            
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