Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

480  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
de  la  libertad  individual  en  el  ejercicio  del  trabajo  y  en  el  goce
de  sus  beneficios.
Bajo  este  aspecto,  es  conveniente  la  reorganización  del  trabajo, ­
  es  decir,  la  reforma  de  la  legislación  común  en  sus  aplicaciones ­
  á  los  beneficios  del  trabajo,  sobre  las  bases  de  la  igualdad,
libertad,  propiedad  y  seguridad,  dadas  por  la  Constitución.  Hé
aquí  el  campo  y  objeto  de  la  reforma  económica,  en  sus  relaciones ­
  con  la  Organización  del  trabajo.
Esta  tarea  consiste  entre  nosotros,  mas  bien  en  derogar  que
en  estatuir;  en  derogar  las  trabas  que  dejó  la  colonia  y  renovó
la  República  poco  avisada  en  los  misterios  que  ligan  la  libertad
á  la  industria,  mas  bien  que  en  estatuir  nuevas  reglas  de  que
poco  necesita  la  libertad.
Ese  trabajo  no  tendrá  por  objeto  equilibrar  la  distribución  de
la  renta  entre  los  coproductores,  pues  la  distribución  nunca
pecó  por  desigual  en  la  República  Argentina,  donde  la  uniformidad ­
  de  condiciones  y  clases  reinó  aun  bajo  el  antiguo  sistema
colonial.  Nunca  hubo  nobles  ni  títulos  de  sangre  en  las  provincias ­
  que  hoy  forman  la  Confederación  Argentina;  apenas  se  conocieron ­
  uno  ó  dos  mayorazgos.  El  gobierno  español  ofreció
cuarenta  títulos  de  nobleza  á  familias  argentinas,  con  motivo  de
las  victorias  obtenidas  contra  los  Ingleses  en  1807  ,  y  ninguno
filé  admitido.  La  reorganización  del  derecho  común  argentino
en  sus  relaciones  económicas  con  los  provechos  del  trabajo  tendrá ­
  por  objeto,  mas  bien  que  nivelar  esos  provechos,  fecundarlos ­
  y  aumentarlos  para  todos  los  partícipes  de  él,  en  calidad  de
cooperadores  á  la  producción  por  medio  del  trabajo.
Hé  ahí  la  panacea,  hé  ahí  la  protección  que  el  trabajo  espera
de  la  ley  argentina,  orgánica  de  la  Constitución  en  este  punto  :
libertad,  seguridad,  propiedad,  igualdad.
El  trabajo  entre  nosotros  no  es  un  campo  de  batalla;  no  hay
concurrencia,  no  hay  víctimas.  Los  hospitales,  la  caridad,  la
beneficencia  pública  no  tienen  que  ejercitarse  en  favor  de  las
víctimas  del  trabajo;  son  las  víctimas  de  la  ociosidad  quienes
de  ordinario  disfrutan  de  sus  socorros.
Buenas  leyes  de  policía  contra  la  vagancia  ;  persecución  del
ocio  como  delito  contra  la  sociedad;  premios  al  trabajo  dirigidos ­
  á  dignificarlo,  ennoblecerlo;  sobre  todo,  instrucción  industrial ­
  al  pueblo  :  hé  ahí  el  complemento  déla  intervención  legítima ­
  del  Estado  en  la  organización  del  trabajo  respecto  á  la
            
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