DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 507
Los derechos reales ó privilegios y las hipotecas tácitas que
as leyes actuales de origen feudal regalan al señor ó dueño de
a ierra contra el cultivador arrendatario, son leyes que rodean
6 a arma en el corazón de este útil soldado de la producción el
aeseo de sacrificar el presente al porvenir.
lugar hemos indicado la necesidad de cambiar el siswina
de nuestra accesión territorial, de origen romano-feudal,
m el cual la tierra era \oprincipal, y la industria y sus obras
io úccesono, anexo y adhérente á lo principal.
Por nuestra ley vigente española, la simple enajenación del
el la solución ó término del arrendamiento, cuando
crear orgánico de él no dispuso lo contrario. Este sistema,
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