Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

520  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
Y  como  garantías  derivadas  y  complementarias  de  la  libertad
de  navegar  y  comerciar,  de  entrar  y  transitarei  territorio,  acordada ­
  á  todos  los  habitantes  por  el  art.  14,  la  Constitución  establece ­
  por  su  art.  10,  que  en  el  interior  de  la  fíepüblica  es  libre
de  derechos  la  circidacion  de  los  efectos  de  producción  ó  fabricación ­
  nacional,  asi  como  la  de  los  géneros  y  mercancías  de  todas
clases,  despachados  en  las  aduanas  exteriores.
Los  artículos  (dice  el  art.  11  de  la  Constitución)  de  producción
6  fabricación  nacional  ó  extranjera,  asi  como  los  ganados  de  toda
especie,  que  pasen  por  territorio  de  una  provincia  á  otra,  serán
libres  de  los  derechos  llamados  de  tránsito,  siéndolo  también  los
carruajes,  buques  ó  bestias  en  que  se  trasporten,  y  ningún  otro
derecho  podrá  imponérseles  en  adelante,  cualquiera  que  sea  su  denominación, ­
  por  el  hecho  de  transitar  el  territorio.
Agrega  todavía  el  art.  12  de  la  Constitución  :  —  Ij)s  buques
destinados  de  una  pi'ovincia  á  otra  no  serán  obligados  á  entrar,
»  anclar  y  pagar  derechos  por  causa  de  tránsito.  Este  artículo  se
vuelve  de  inmensa  trascendencia  de  resultas  del  nuevo  principio ­
  de  navegación  interior,  que  establece  el  art.  20  de  la  Constitución ­
  argentina,  concebido  de  este  modo  ;  —  La  navegación
de  los  rios  interiores  de  la  Confederación  es  libre  para  todas  las
banderas,  con  sujeción  únicamente  á  los  reglamentos  que  dicte  la
autoridad  nacional.  En  otro  lugar  de  este  libro  he  hecho  notar,
que  los  reglamentos  de  navegación  fluvial  previstos  por  este  artículo, ­
  deben  solo  contraerse  á  sujetar  los  abusos  de  la  libertad
de  navegación,  y  á  reglar  los  usos  de  esa  libertad,  de  manera
que,  sin  dejar  de  ser  una  libertad  real  y  verdadera,  no  se  comprometa ­
  y  perjudique  por  ellos  algún  interes  vital  de  la  República. ­
  De  otro  modo  los  reglamentos  de  navegación  interior  solo
servirían  para  derogar  la  libertad  de  esa  navegación,  concedida
por  la  Constitución  precisamente  en  el  interes  de  la  población
de  las  provincias  interiores,  que  naturalmente  iria  para  atras
por  resultado  de  todo  reglamento  restrictivo.
Por  esos  artículos  de  la  Constitución,  la  aduana  interior  <5
provincial  no  puede  existir  en  la  Confederación  argentina,  ni
como  impuesto,  lú  mucho  menos  como  prohibición  6protección,
ni  como  derecho  ó  arbitrio  municipal,  ni  bajo  cualquiera  otra
rfenommflcíon,  que  encubra  un  derecho  aduanero,  como  deja  en-.
  tender  claramente  el  art.  11  de  la  Constitución.
Para  que  la  aduana,  considerada  como  impuesto,  no  perjudi'
            
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