520 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
Y como garantías derivadas y complementarias de la libertad
de navegar y comerciar, de entrar y transitarei territorio, acordada
á todos los habitantes por el art. 14, la Constitución establece
por su art. 10, que en el interior de la fíepüblica es libre
de derechos la circidacion de los efectos de producción ó fabricación
nacional, asi como la de los géneros y mercancías de todas
clases, despachados en las aduanas exteriores.
Los artículos (dice el art. 11 de la Constitución) de producción
6 fabricación nacional ó extranjera, asi como los ganados de toda
especie, que pasen por territorio de una provincia á otra, serán
libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los
carruajes, buques ó bestias en que se trasporten, y ningún otro
derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación,
por el hecho de transitar el territorio.
Agrega todavía el art. 12 de la Constitución : — Ij)s buques
destinados de una pi'ovincia á otra no serán obligados á entrar,
» anclar y pagar derechos por causa de tránsito. Este artículo se
vuelve de inmensa trascendencia de resultas del nuevo principio
de navegación interior, que establece el art. 20 de la Constitución
argentina, concebido de este modo ; — La navegación
de los rios interiores de la Confederación es libre para todas las
banderas, con sujeción únicamente á los reglamentos que dicte la
autoridad nacional. En otro lugar de este libro he hecho notar,
que los reglamentos de navegación fluvial previstos por este artículo,
deben solo contraerse á sujetar los abusos de la libertad
de navegación, y á reglar los usos de esa libertad, de manera
que, sin dejar de ser una libertad real y verdadera, no se comprometa
y perjudique por ellos algún interes vital de la República.
De otro modo los reglamentos de navegación interior solo
servirían para derogar la libertad de esa navegación, concedida
por la Constitución precisamente en el interes de la población
de las provincias interiores, que naturalmente iria para atras
por resultado de todo reglamento restrictivo.
Por esos artículos de la Constitución, la aduana interior <5
provincial no puede existir en la Confederación argentina, ni
como impuesto, lú mucho menos como prohibición 6protección,
ni como derecho ó arbitrio municipal, ni bajo cualquiera otra
rfenommflcíon, que encubra un derecho aduanero, como deja en-.
tender claramente el art. 11 de la Constitución.
Para que la aduana, considerada como impuesto, no perjudi'