Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERAClOX  ARGEVTÍXA.  S39
imponga  el  Congreso  federal,  y  de  los  empréstitos  y  operaciones
de  crédito  que  decrete  el  mismo  Congreso  para  urgencias  de  la
Nación  ó  para  empresas  de  utilidad  nacional.  »
Estos  fondos  que  la  Constitución  designa  para  la  formación
del  Tesoro  déla  Confederación,  ¿son  legítimos  y  sensatos?  ¿Son
verdaderos,  posibles,  practicables  en  la  condición  ú  organización
queá  las  provincias  les  ha  cabido  aceptar  de  la  fuerza  de  las
cosas?  —  Yo  creo  que  sí,  y  creo  ademas  que  solo  una  gran  falta
de  Observación  ó  una  crasa  ignorancia  en  materias  económicas
serian  capaces  de  ponerlo  en  duda.
Lo  ha  puesto  sin  embargo  la  pasión  política,  que  es  el  extremo ­
  de  la  falta  de  observación.
Como  yo  creo  que  la  necesidad  que  ha  obligado  á  las  provincias ­
  de  la  Confederación  á  emprender  y  seguir  su  organización
nacional,  á  pesar  de  la  abstención  ó  aislamiento  que  Buenos
Aires  ha  querido  asumir  cediendo  también  á  otra  necesidad  divergente ­
  de  su  egoísmo,  como  yo  creo  que  tanto  una  como  otra
de  esas  necesidades  y  la  excision  doméstica  que  es  su  resultado,
han  de  seguir  por  largo  tiempo  ;  considero  útil  demostrar  que
la  Confederación  tiene  la  misma  aptitud  que  Buenos  Aires  para
sostener  y  costear  su  gobierno  de  circunstancias  respectivo,  y
que  estacirconstancia  cede  grandemente  en  provecho  común  de
la  nacionalidad  del  país  entero.
La  independencia  relativa  ó  doméstica  de  Buenos  Aires,  respecto ­
  de  la  Confederación  á  que  pertenece,  la  medida  exorbitante ­
  en  qii^e  se  ha  tomado  ó  mas  bien  recuperado  esa  independencia ­
  desde  el  11  de  setiembre  de  1852,  son  un  mal  profundo
para  el  país,  que  forman  justamente  el  mal  de  la  descentralización ­
  política,  grave  para  toda  nación.  Pero  es  forzoso  reconocer
que  ese  mal  ha  de  ser  duradero,  porque  procede  de  causas  antiguas ­
  y  modernas,  que  residen  nada  ménos  que  en  las  instituciones ­
  fundamentales  de  Buenos  Aires,  no  de  ayer  sino  de  toda
su  existencia  colonial  y  republicana.  Ese  mal  será  un  achaque
crónico,  con  que  tendrá  que  existiría  Hepública  Argentina,  sin
uejar  por  eso  de  ser  una  nación  aunque  mal  centralizada,  como
^<1  sucedido  desde  que  adquirió  el  desarrollo  que  hoy  tiene  por
®us  instituciones  políticas  de  provincia-nacion,  comenzadas
esde  el  año  de  1821,  y  confirmadas  por  la  reciente  constitución
c  ti  de  abril  de  1851.  Ese  mal  no  es  sin  ejemplo,  pues  lo
han  llevado  largo  tiempo  en  su  seno  la  Inglaterra  ,  la  Francia
            
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