Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

672  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
iiislro,  á  mas  del  estado  comparativo  de  las  rentas  y  gastos  de
la  República,  debe  hacer  conocer  al  Congreso  sus  miras  sobre
los  medios  de  sostener  el  crédito  del  país,  de  mejorar  su  posición ­
  económica,  de  agrandar  los  recursos  y  entradas  de  su  Tesoro ­
  ,  de  perfeccionar  la  organización  y  aclarar  las  atribuciones
de  las  direcciones  ó  servicios  en  que  esté  subdividido  el  despacho ­
  general  de  hacienda.
Formar  el  presupuesto  de  entradas  y  gastos.
Dirigir  y  proveer  todo  lo  conducente  á  hacer  recaudar  las
rentas  de  la  Confederación,  y  decretar  su  inversion  con  arreglo
á  las  leyes  de  gastos  anuales  ;  correr  con  la  subasta  y  arriendo
de  la  recaudación  de  ramos  fiscales.
Redactar  las  instrucciones  y  reglamentos  que  juzgare  necesarios ­
  para  poner  en  ejecución  las  leyes  federales  sobre  hacienda,
cuidando  de  no  alterai'su  espíritu  con  excepciones  reglamentarias
(son  palabras  de  la  Constitución).
Redactar  ios  proyectos  de  ley  que  emanen  del  Ejecutivo  en
materia  de  hacienda  ,  y  los  decretos  para  la  sanción  y  promulgación ­
  de  las  leyes  sobre  el  caso,  encomendada  al  Presidente.
(Art.  83,  inciso  4.)
Despacharen  los  nombramientos  y  remociones  de  los  empleados ­
  de  la  administración  de  hacienda  que  fueren  de  la  atribución ­
  del  Presidente.  (Dicho  artículo,  inciso  10.)
Administrar  y  conservar  los  fondos  del  Tesoro  nacional,  los
bienes  nacionales,  baldíos,  caminos,  muelles,  edificios  fiscales.
Dirigir  todas  las  operaciones  y  negociaciones  del  Tesoro  de  la
Confederación.
Correr  con  el  reconocimiento,  consolidación,  pago  de  interes
y  amortización  de  la  deuda  pública  de  la  República,  de  todo  carácter ­
  y  en  todos  sus  grados.
Dirigir  y  ejercer  una  inspección  activa  y  vigilante  sobre  todas
las  oficinas,  tanto  centrales  como  provinciales  de  carácter  nacional, ­
  en  punto  á  contabilidad,  á  cuenta  y  razón  de  sus  entradas
y  salidas.
Administrar  o  despachar  lo  relativo  á  casas  de  moneda,  á
pesos  y  medidas.
Pedir  á  los  jefes  de  todos  los  ramos  y  departamentos  de  la  administración, ­
  y  por  su  conducto  á  los  demas  empleados,  los  informes ­
  que  juzgue  convenientes  al  desempeño  de  su  ministerio
de  hacienda.  (Art.  83,  inciso  21.)
            
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