BASES ’
público y privado, que cuentan siglos de existencia. En el si
glo XIV fueron dadas las Leyes de Partidas, que han regido
nuestros pueblos americanos desde su fundación, y son secu
lares también nuestras Leyes de Indias y nuestras Ordenanzas de
comercio y de naveyación. Recordemos que, á nuestro modo
hemos tenido un derecho público antiguo. ^
Lejos de existir inviolables esas leyes, la historia colonial se
reduce casi á la de sus infracciones. A la historia de la arbitra
riedad. Durante la revolución hemos cambiado mil veces los
gobiernos, porque las leyes no eran observadas. Pero no por eso
hemos dado por insubsistentes y nulas las siete Partidas
Leyes de Indias, las Ordenanzas de Bilbao, etc., etc. Hemos con
firmado implícitamente esas leyes pidiendo á los nuevos gobier
nos que las cumplan.
No hemos obrado así con nuestras leyes políticas dadas du
rante la revolución. Las hemos hecho expiar las fallas de sus
guardianes. Para remediar la violación de un artículo, los he
mos derogado todos. Hemos querido remediar los defectos de
nuestras leyes patrias, revocándolas y dando otras en su lugar;
con lo cual nos hemos quedado de ordinario sin ningunas: por
que una ley sin antigüedad no tiene sanción, no es ley.
Conservar la constitución es el secreto de tener constitución,
¿llene defectos, es incompleta? — No la reemplacéis por otra
nueva. La novedad de la ley es una falta que no se compensa
por ninguna perfección ; porque la novedad excluye el respeto
y la costumbre, y una ley sin estas bases es un pedazo de impel
un trozo literario.
La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el
gran medio de remediar los defectos de las leyes. Es la receta
con que la Inglaterra ha salvado su libertad y la liberlad del
mundo. La ley es un dios mudo : habla siempre por la boca
del magistrado. Este la hace ser sábia ó inicua. De palabras'se
compone la ley, y de las palabras se ha dicho que no hay nin
guna inala, sino mal tomada. Ilonni soit qui mal y pense, escri
bid al frente (le vuestras constituciones, si les deseáis longevidad
inglesa. Sm fe no hay ley ni religion, y no hay fe donde hay
perpetuo raciocinio.
_ airead la jurisprudencia, que es el suplemento de la legisla
ción, siempre incompleta, y dejad en reposo las leyes, que de
otro modo jamas echarán raíz.