Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES ’ 
público y privado, que cuentan siglos de existencia. En el si 
glo XIV fueron dadas las Leyes de Partidas, que han regido 
nuestros pueblos americanos desde su fundación, y son secu 
lares también nuestras Leyes de Indias y nuestras Ordenanzas de 
comercio y de naveyación. Recordemos que, á nuestro modo 
hemos tenido un derecho público antiguo. ^ 
Lejos de existir inviolables esas leyes, la historia colonial se 
reduce casi á la de sus infracciones. A la historia de la arbitra 
riedad. Durante la revolución hemos cambiado mil veces los 
gobiernos, porque las leyes no eran observadas. Pero no por eso 
hemos dado por insubsistentes y nulas las siete Partidas 
Leyes de Indias, las Ordenanzas de Bilbao, etc., etc. Hemos con 
firmado implícitamente esas leyes pidiendo á los nuevos gobier 
nos que las cumplan. 
No hemos obrado así con nuestras leyes políticas dadas du 
rante la revolución. Las hemos hecho expiar las fallas de sus 
guardianes. Para remediar la violación de un artículo, los he 
mos derogado todos. Hemos querido remediar los defectos de 
nuestras leyes patrias, revocándolas y dando otras en su lugar; 
con lo cual nos hemos quedado de ordinario sin ningunas: por 
que una ley sin antigüedad no tiene sanción, no es ley. 
Conservar la constitución es el secreto de tener constitución, 
¿llene defectos, es incompleta? — No la reemplacéis por otra 
nueva. La novedad de la ley es una falta que no se compensa 
por ninguna perfección ; porque la novedad excluye el respeto 
y la costumbre, y una ley sin estas bases es un pedazo de impel 
un trozo literario. 
La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el 
gran medio de remediar los defectos de las leyes. Es la receta 
con que la Inglaterra ha salvado su libertad y la liberlad del 
mundo. La ley es un dios mudo : habla siempre por la boca 
del magistrado. Este la hace ser sábia ó inicua. De palabras'se 
compone la ley, y de las palabras se ha dicho que no hay nin 
guna inala, sino mal tomada. Ilonni soit qui mal y pense, escri 
bid al frente (le vuestras constituciones, si les deseáis longevidad 
inglesa. Sm fe no hay ley ni religion, y no hay fe donde hay 
perpetuo raciocinio. 
_ airead la jurisprudencia, que es el suplemento de la legisla 
ción, siempre incompleta, y dejad en reposo las leyes, que de 
otro modo jamas echarán raíz.
	        
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