432 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
y desarrollo de los capitales : inmigración pecuniaria no ménos
útil que la de brazos á nuestra República, mas pobre que de
sierta.
§XI.
Continuación del mismo asunto. — Reformas económicas exigidas por la Cons
titución en el sistema ó teoría de las obligaciones, como medio de adqui
sición.
No se habla en esta época sino de reforma hipotecaria, en todas
partes : prueba de que el capital, agente soberano de la civiliza
ción de esta época, protesta contra la ingratitud de la ley, que
le mira con los ojos de la ley romana; como si viviéramos toda
vía en la época en que el botín y el pillaje eran la industria de
los nobles, al paso que el comercio y la verdadera industria
eran ocupaciones de esclavos y de enemigos reducidos á vas-
sallaje.
Pero ¿es la hipoteca solamente la que exige esa reforma tan
justamente reclamada? — No : lo son todos los medios de ad
quirir la propiedad, admitidos por nuestra legislación civil. —
Hemos visto que la ocupación ,\?i herencia, servidumbi'e, \d.
prescripción, medios de adquirir que tienen el mismo origen
rancio y anti-económico que la hipoteca prodigada y oculta, son
dignos de reforma en muchos puntos que se contradicen con las
exigencias económicas, protegidas por la Constitución argen
tina.
Vamos á ver que igual reforma es exigida en la teoría de los
contratos, en el sistema general y particular que preside á la
.formación de las obligaciones civiles, como medio indirecto de
obligar la propiedad, obligando al propietario á dar ó hacer
alguna cosa.
La riqueza romana consistia en la propiedad territorial ; la
industria fabril y el comercio nada producían, porque no
existían siquiera. Á la propiedad territorial estaba vinculado el
poder; privilegio de los patricios, era inacesible al hombre del
pueblo. Trasferirla de una mano á otra, era un acto de tras
cendencia política, que exigia solemnidades adecuadas.
Como ni la tierra misma era instrumento de producción^
pues la agricultura, desatendida y entregada á esclavos, apenas