454
SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
§ XII.
Reformas económicas que la Constitución exige en el derecho civil relativo á
los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato,
etc., etc.
Partiendo de esta base constitucional de criterio, veamos cuáles
son las reformas que deben recibir los contratos de mutuo,
prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc., de manos
de la ley civil argentina, reglamentaria de la Constitución
moderna, en el ejercicio de las garantías y derechos civiles que
ella establece.
Empezaremos por el contrato de mutuo ó préstamo de dinero
y de otros valores á interes.
Los artículos Ci (inciso 1C) y lOi hacen para el Congreso nacional
y para las legislaturas de provincia una atribución obligatot'ia
en cierto modo, la de promover la importación de capitales
extranjeros por leyes protectoras de este fin.— La Constitución
en este punto es expresión de la mas alta necesidad de la
América del Sud. Los capitales cxb'anjeros (porque no hay otros
en Sud-América) son indispensables para llevar á cabo la construcción
de ferrocarriles y canales, la colonización de tierras de
propiedad nacional, el desarrollo de la industria , que también
desea la Constitución ver promovidos jjor leyes protectoras de
estos fines (ibid.). La obligación de dar leyes protectoras de este
fin envuelve naturalmente la de remover sus leyes destructoras.
Las leyes que deben organizar la ejecución de los dos artículos
citados de la Constitución, las leyes que hoy destruyen y
desorganizan ese fin, son las leyes del derecho civil reglamentarias
del contrato de mutuo y de los contratos conexos con el
mutuo.
Veamos el rol y trascendencia del contrato civil de mutuo en
nuestra civilización económica.
El mutuo ó préstamo es el contrato que pone en acción los capitales,
llamados á fomentar los trabajos del comercio, déla
agricultura y de la industria.
La facultad de obtener prestado es el crédito ; ó bien el crédito