DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 451
esa inmensa garantía de progreso no pasará de palabra vacía,
Siempre que se promulguen ó dejen en pié leyes civiles del género
de las que hoy reglan nuestro sistema hipotecario. ¿Qué
ey sena tan estúpida para restringir, limitará gravar de frente
y a cara descubierta la entrada de los extranjeros necesarios á
^ industria? La restricción posible será la indirecta, mas teminie
que todas, por latente, sorda, inapercibida ; restricción
ai ora que se colocará donde nadie la advierta, para alejar
nesde allí la pobl^ion y los capitales, que la Constitución se
ana en atraer. Hé aquí el papel constitucional de nuestra anigna
legislación hipotecaria ; ella restringe, limita y grava la
n ra a de la población, alejando, en vez de atraer, los capitales
X ranjeros, sin cuyo auxilio la inmigración es imposible y sin
je o. Lila aleja los capitales ojioniéndoles un ejército de preerencias
y exclusiones, de gravámenes y cargas ocultas, de diaciones
y dificultades para el cumplimiento de la garantía hi-JK)
10C(i Fl cl •
Nuestra actual hipoteca es la hipoteca romana y feudal, que
solo miro á mejorar la condición del fisco, del menor, de la mujer,
del desvalido, por privilegios que destruyen la igualdad
civil, en nombre de la caridad mal entendida y poco ilustrada
en los medios económicos de curar el mal de muchos por la riqueza
y bienestar de todos. El capital y el capitalista fueron á
US OJOS simples explotadores usurarios, indignos del amparo de
ley y del beneficio de la igualdad.
Disminuir el número de las hipotecas generales, es decir, de
las preferencias y privilegios.
Buscar fuera de ellas las seguridades para que el fisco, la iglesia,
el menor, la mujer y la incapacidad traten con los demas
con fuerzas iguales y sin riesgos de ser víctimas de su inferioridad,
. Imponer la publicidad de esos riesgos y gravámenes por la
inscripción y otros medios, *
Abreviar y reducir las tramitaciones judiciales para obtener
la expropiación legal del gaje hipotecario,
Hé ahí las bases que debe tener la reforma de nuestra legiscion
civil de hipotecas, si aspira á organizar y satisfacer las
iras de la Constitución, en favor de la igualdad como base de
Os contratos trasmisivos de la propiedad, y en favor del auonto
de población por inmigraciones europeas, y del progreso