Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERACION  ARGENTINA.  451
esa  inmensa  garantía  de  progreso  no  pasará  de  palabra  vacía,
Siempre  que  se  promulguen  ó  dejen  en  pié  leyes  civiles  del  género ­
  de  las  que  hoy  reglan  nuestro  sistema  hipotecario.  ¿Qué
ey  sena  tan  estúpida  para  restringir,  limitará  gravar  de  frente
y  a  cara  descubierta  la  entrada  de  los  extranjeros  necesarios  á
^  industria?  La  restricción  posible  será  la  indirecta,  mas  teminie
  que  todas,  por  latente,  sorda,  inapercibida  ;  restricción
ai  ora  que  se  colocará  donde  nadie  la  advierta,  para  alejar
nesde  allí  la  pobl^ion  y  los  capitales,  que  la  Constitución  se
ana  en  atraer.  Hé  aquí  el  papel  constitucional  de  nuestra  anigna
  legislación  hipotecaria  ;  ella  restringe,  limita  y  grava  la
n  ra  a  de  la  población,  alejando,  en  vez  de  atraer,  los  capitales
X  ranjeros,  sin  cuyo  auxilio  la  inmigración  es  imposible  y  sin
je  o.  Lila  aleja  los  capitales  ojioniéndoles  un  ejército  de  preerencias
  y  exclusiones,  de  gravámenes  y  cargas  ocultas,  de  diaciones
  y  dificultades  para  el  cumplimiento  de  la  garantía  hi-JK)
  10C(i  Fl  cl  •

Nuestra  actual  hipoteca  es  la  hipoteca  romana  y  feudal,  que
solo  miro  á  mejorar  la  condición  del  fisco,  del  menor,  de  la  mujer, ­
  del  desvalido,  por  privilegios  que  destruyen  la  igualdad
civil,  en  nombre  de  la  caridad  mal  entendida  y  poco  ilustrada
en  los  medios  económicos  de  curar  el  mal  de  muchos  por  la  riqueza ­
  y  bienestar  de  todos.  El  capital  y  el  capitalista  fueron  á
US  OJOS  simples  explotadores  usurarios,  indignos  del  amparo  de
ley  y  del  beneficio  de  la  igualdad.
Disminuir  el  número  de  las  hipotecas  generales,  es  decir,  de
las  preferencias  y  privilegios.
Buscar  fuera  de  ellas  las  seguridades  para  que  el  fisco,  la  iglesia, ­
  el  menor,  la  mujer  y  la  incapacidad  traten  con  los  demas
con  fuerzas  iguales  y  sin  riesgos  de  ser  víctimas  de  su  inferioridad, ­

.  Imponer  la  publicidad  de  esos  riesgos  y  gravámenes  por  la
inscripción  y  otros  medios,  *
Abreviar  y  reducir  las  tramitaciones  judiciales  para  obtener
la  expropiación  legal  del  gaje  hipotecario,
Hé  ahí  las  bases  que  debe  tener  la  reforma  de  nuestra  legiscion
  civil  de  hipotecas,  si  aspira  á  organizar  y  satisfacer  las
iras  de  la  Constitución,  en  favor  de  la  igualdad  como  base  de
Os  contratos  trasmisivos  de  la  propiedad,  y  en  favor  del  auonto
  de  población  por  inmigraciones  europeas,  y  del  progreso
            
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