Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERACION  ARGENTINA.  433
ayudaba  á  los  productos  del  botín  y  de  la  conquista,  la  tierra
uo  requería  en  la  transferencia  de  su  dominio  esa  brevedad  que
la  economía  actual  exige  en  la  circulación  de  las  riquezas.
De  ahí  la  solemnidad  majestuosa  y  sacramental  de  los  Romanos ­
  para  la  estipulación  de  sus  contratos  trasmisivos  de  la  propiedad ­
  ,  territorial  casi  toda  en  aquella  época.
La  Europa  feudal  y  moderna,  heredera  hasta  cierta  época  de
la  condición  económica  de  los  Romanos,  imitó  ese  sistema,  protector ­
  de  la  propiedad  raíz  como  atributo  de  nobleza  y  base  de
poder.
Ennoblecido  y  emancipado  el  trabajo,  y  accesible  al  pueblo
la  propiedad  territorial,  han  visto  la  luz  el  comercio  y  la  industria ­
  fabril  con  sus  opulentos  productos,  que  constituyen  la  riqueza ­
  moviliaria,  nueva  por  excelencia.
Con  esta  riqueza  excepcional  y  nueva  nació  una  legislación
excepcional  como  ella,  que  reglamentó  su  producción  y  trasmisión ­
  :  de  ahí  el  derecho  comercial,  marítimo  y  fabril,  que  no
conocieron  los  Romanos,  y  que  rige  en  todos  los  casos  en  que
calla  el  derecho  civil  de  origen  romano-feudal.
Tal  es  la  posición  de  la  riqueza  moviliaria  y  de  su  legislación
favorita  :  posición  excepcional  y  subalterna.
Pero  al  paso  que  en  la  legislación  ciril  ocupan  ese  rango  inferior ­
  y  secundario,  en  la  vida  práctica,  en  el  dominio  de  los
hechos  económicos,  la  riqueza  comercial,  fabril  y  agrícola,  la
riqueza  industrial,  la  riqueza  nacida  del  trabajo  libre,  ocupa  el
primer  rango  en  estos  tiempos  por  la  superioridad  de  su  origen
y  la  extension  de  sus  fuerzas.
La  Constitución  argentina,  económica  esencialmente  ;*or  espíritu ­
  y  tendencias,  expresión  leal  de  las  exigencias  industriales
de  esta  época  y  sobre  todo  de  las  que  abriga  nuestro  país,  ha
querido  que  la  legislación  industrial  {derecho  comercial^  derecho
fnaritimo,  derecho  rural  y  fabril)  dé  la  ley  á  la  riqueza  toda,  en
vez  de  recibirla  de  la  riqueza  territorial,  antes  única,  y  boy  secundaria. ­

Hé  ahí  la  alta  idea,  la  intención  general  y  suprema  que  debe
presidir  á  la  reforma  de  nuestras  leyes  civiles  ,  reglamentarias
de  los  contratos  y  obligaciones,  como  medio  derivativo  de  adqnila
  propiedad  y  los  frutos  del  trabajo.
            
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