DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 433
ayudaba á los productos del botín y de la conquista, la tierra
uo requería en la transferencia de su dominio esa brevedad que
la economía actual exige en la circulación de las riquezas.
De ahí la solemnidad majestuosa y sacramental de los Romanos
para la estipulación de sus contratos trasmisivos de la propiedad
, territorial casi toda en aquella época.
La Europa feudal y moderna, heredera hasta cierta época de
la condición económica de los Romanos, imitó ese sistema, protector
de la propiedad raíz como atributo de nobleza y base de
poder.
Ennoblecido y emancipado el trabajo, y accesible al pueblo
la propiedad territorial, han visto la luz el comercio y la industria
fabril con sus opulentos productos, que constituyen la riqueza
moviliaria, nueva por excelencia.
Con esta riqueza excepcional y nueva nació una legislación
excepcional como ella, que reglamentó su producción y trasmisión
: de ahí el derecho comercial, marítimo y fabril, que no
conocieron los Romanos, y que rige en todos los casos en que
calla el derecho civil de origen romano-feudal.
Tal es la posición de la riqueza moviliaria y de su legislación
favorita : posición excepcional y subalterna.
Pero al paso que en la legislación ciril ocupan ese rango inferior
y secundario, en la vida práctica, en el dominio de los
hechos económicos, la riqueza comercial, fabril y agrícola, la
riqueza industrial, la riqueza nacida del trabajo libre, ocupa el
primer rango en estos tiempos por la superioridad de su origen
y la extension de sus fuerzas.
La Constitución argentina, económica esencialmente ;*or espíritu
y tendencias, expresión leal de las exigencias industriales
de esta época y sobre todo de las que abriga nuestro país, ha
querido que la legislación industrial {derecho comercial^ derecho
fnaritimo, derecho rural y fabril) dé la ley á la riqueza toda, en
vez de recibirla de la riqueza territorial, antes única, y boy secundaria.
Hé ahí la alta idea, la intención general y suprema que debe
presidir á la reforma de nuestras leyes civiles , reglamentarias
de los contratos y obligaciones, como medio derivativo de adqnila
propiedad y los frutos del trabajo.