ELEMENTOS
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Un comerciante declarado quebrado fraudulento en una pro
vincia, con solo trasladarse á otra quedaria rehabilitado.
La naturalización y ciudadanía es otro objeto que no puede
ser legislado sino por el poder nacional ó general. Siendo, como
no pueden menos de ser, los ciudadanos de una provincia, ciu
dadanos argentinos en las demas, Jujuí, por ejemplo , ó Cor
rientes podrán naturalizar extranjeros en Buenos Aires, en
Córdoba y en el resto del país, con condiciones tal vez nocivas á
la República. Una provincia interior ajena á las intrigas de la
alta política podria ser inducida pérfidamente, por un poder ex
tranjero , á establecer condiciones de naturalización que facili
tasen la introducción de un millón de ciudadanos en un solo
mes, con el objeto especial de decidir por el sufragio político de
una cuestión interior de vida ó muerte. Cada provincia interior,
al contrario, podria restringir por preocupación los requisitos
para la adquisición de la ciudadanía; y en vano Buenos Aires
ó Entre Ríos, v. g., admitirían como ciudadanos á infinitos ex
tranjeros útiles, no serian ciudadanos en las provincias que por
sus leyes de naturalización exigiesen otros requisitos que los
existentes en los pueblos litorales.
El arreglo y dirección de la posta interior es también objeto
que por su naturaleza corresponde al gobierno general, ya se
considere por el lado del impuesto que produce, ya como vehí
culo ó medio de acción oficial en tiempo de paz ó de guerra, ó
bien como agente de civilización y cultura. La falta de unifor
midad á este respecto, la existencia de tantas administraciones
ó direcciones postales como provincias, multiplicarían los im
puestos, porque cada provincia querría ponerlos por su parte ;
perjudicaría á la brevedad, y entorpecería la acción del gobierno
central en las provincias lejanas. La lucha parcial de dos ó mas
provincias rompería la línea de comunicación. La pobreza ó
falta de inteligencia de una provincia interior, situada en la
línea de la posta, podria interrumpirla ó enervar su actividad
por la nulidad de su cooperación. En una palabra , la posta, la
administración de correos, debe ser una é indivisible para toda
la República, porque la prontitud, la economía y la seguridad
que constituyen su eficacia, serian ilusorias si dependiesen de
catorce administraciones independientes, pobres y morosas las
mas de ellas.
También es por su naturaleza nacional o general el poder de