fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS 
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Un comerciante declarado quebrado fraudulento en una pro 
vincia, con solo trasladarse á otra quedaria rehabilitado. 
La naturalización y ciudadanía es otro objeto que no puede 
ser legislado sino por el poder nacional ó general. Siendo, como 
no pueden menos de ser, los ciudadanos de una provincia, ciu 
dadanos argentinos en las demas, Jujuí, por ejemplo , ó Cor 
rientes podrán naturalizar extranjeros en Buenos Aires, en 
Córdoba y en el resto del país, con condiciones tal vez nocivas á 
la República. Una provincia interior ajena á las intrigas de la 
alta política podria ser inducida pérfidamente, por un poder ex 
tranjero , á establecer condiciones de naturalización que facili 
tasen la introducción de un millón de ciudadanos en un solo 
mes, con el objeto especial de decidir por el sufragio político de 
una cuestión interior de vida ó muerte. Cada provincia interior, 
al contrario, podria restringir por preocupación los requisitos 
para la adquisición de la ciudadanía; y en vano Buenos Aires 
ó Entre Ríos, v. g., admitirían como ciudadanos á infinitos ex 
tranjeros útiles, no serian ciudadanos en las provincias que por 
sus leyes de naturalización exigiesen otros requisitos que los 
existentes en los pueblos litorales. 
El arreglo y dirección de la posta interior es también objeto 
que por su naturaleza corresponde al gobierno general, ya se 
considere por el lado del impuesto que produce, ya como vehí 
culo ó medio de acción oficial en tiempo de paz ó de guerra, ó 
bien como agente de civilización y cultura. La falta de unifor 
midad á este respecto, la existencia de tantas administraciones 
ó direcciones postales como provincias, multiplicarían los im 
puestos, porque cada provincia querría ponerlos por su parte ; 
perjudicaría á la brevedad, y entorpecería la acción del gobierno 
central en las provincias lejanas. La lucha parcial de dos ó mas 
provincias rompería la línea de comunicación. La pobreza ó 
falta de inteligencia de una provincia interior, situada en la 
línea de la posta, podria interrumpirla ó enervar su actividad 
por la nulidad de su cooperación. En una palabra , la posta, la 
administración de correos, debe ser una é indivisible para toda 
la República, porque la prontitud, la economía y la seguridad 
que constituyen su eficacia, serian ilusorias si dependiesen de 
catorce administraciones independientes, pobres y morosas las 
mas de ellas. 
También es por su naturaleza nacional o general el poder de
	        
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