Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERAClOX ARGEVTÍXA. S39 
imponga el Congreso federal, y de los empréstitos y operaciones 
de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la 
Nación ó para empresas de utilidad nacional. » 
Estos fondos que la Constitución designa para la formación 
del Tesoro déla Confederación, ¿son legítimos y sensatos? ¿Son 
verdaderos, posibles, practicables en la condición ú organización 
queá las provincias les ha cabido aceptar de la fuerza de las 
cosas? — Yo creo que sí, y creo ademas que solo una gran falta 
de Observación ó una crasa ignorancia en materias económicas 
serian capaces de ponerlo en duda. 
Lo ha puesto sin embargo la pasión política, que es el ex 
tremo de la falta de observación. 
Como yo creo que la necesidad que ha obligado á las provin 
cias de la Confederación á emprender y seguir su organización 
nacional, á pesar de la abstención ó aislamiento que Buenos 
Aires ha querido asumir cediendo también á otra necesidad di 
vergente de su egoísmo, como yo creo que tanto una como otra 
de esas necesidades y la excision doméstica que es su resultado, 
han de seguir por largo tiempo ; considero útil demostrar que 
la Confederación tiene la misma aptitud que Buenos Aires para 
sostener y costear su gobierno de circunstancias respectivo, y 
que estacirconstancia cede grandemente en provecho común de 
la nacionalidad del país entero. 
La independencia relativa ó doméstica de Buenos Aires, res 
pecto de la Confederación á que pertenece, la medida exorbi 
tante en qii^e se ha tomado ó mas bien recuperado esa indepen 
dencia desde el 11 de setiembre de 1852, son un mal profundo 
para el país, que forman justamente el mal de la descentraliza 
ción política, grave para toda nación. Pero es forzoso reconocer 
que ese mal ha de ser duradero, porque procede de causas an 
tiguas y modernas, que residen nada ménos que en las institu 
ciones fundamentales de Buenos Aires, no de ayer sino de toda 
su existencia colonial y republicana. Ese mal será un achaque 
crónico, con que tendrá que existiría Hepública Argentina, sin 
uejar por eso de ser una nación aunque mal centralizada, como 
^<1 sucedido desde que adquirió el desarrollo que hoy tiene por 
®us instituciones políticas de provincia-nacion, comenzadas 
esde el año de 1821, y confirmadas por la reciente constitución 
c ti de abril de 1851. Ese mal no es sin ejemplo, pues lo 
han llevado largo tiempo en su seno la Inglaterra , la Francia
	        
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