Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

456 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
en el ejercicio de la industria, sometida á su albedrío irres 
ponsable. 
Conforme á semejantes leyes, ¿ puede entenderse concedido el 
goce y ejercicio de las garantías de libertad, igualdad y propie 
dad ? ¿ Podria ser ejercida la libertad de comercio conforme á 
las leyes de Felipe II y de su padre Carlos V, los opresores del 
comercio libre? Nuestros legisladores deben tener presente la 
historia del derecho que están llamados á reformar; y todo eco 
nomista argentino debe fijarse en los nombres que suscriben la 
sanción de la mayor parte de las leyes civiles que reglan el ejer 
cicio de las garantías que la Constitución ba concedido á la in 
dustria. Así verán que en la obra de la organización que nos 
rige en plena república independiente, nueve partes tienen los 
reyes absolutos de España, y una la América emancipada. Esta 
única parte está en el derecho constitucional ; las nueve realis 
tas en el derecho orgánico. Practicar la Constitución conformei 
este derecho, es realizar la república representativa conforme á 
la monarquía simple y despótica, lié aquí lo que pasa de ordi 
nario en nuestro régimen económico. 
El mutuo ó préstamo es libre por la Constitución, que concede 
á todos el derecho de comerciar (art. li); el préstamo es un 
acto de comercio, prestar es comerciar : obtener la libertad de 
comercio y verse limitado en la libertad de prestar, es un con 
trasentido que solo se explica por una república ejercida según 
el derecho orgánico realista y despótico. — Los prestamistas ó 
mutuantes son iguales como acreedores ante la ley civil que regla 
el pago del ínteres ; pero en tanto que la Constitución dice esto 
(art. 10), la ley civil española divide los acreedores prestamistas 
en veinte jerarquías de mas ó ménos privilegiados y preferen 
tes. ¿Puede esta ley llamarse protectora del fin de atraer capi“ 
tales extranjeros para darse á préstamo á los empresarios del 
comercio y de la industria argentina? La propiedad es inviola 
ble; su ejercicio es libre ; ningún servicio es exigible, según la 
Constitución ; pero ejerciendo estos derechos, quiere uno fijar li- 
hremente el interes úq vuestro capital prestado bajo ese aliciente; 
y la ley civil antigua, inspirada por el odio á los Judíos, quo 
ejercían el préstamo en la edad média, porque no se les dejó 
tener bienes raíces, pone trabas á la libertad del interes y aleja 
los capitales que la Constitución quiere atraer, quitándoles el 
único estímulo que puede llamarlos á buscar colocación en paí-
	        
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