456 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
en el ejercicio de la industria, sometida á su albedrío irres
ponsable.
Conforme á semejantes leyes, ¿ puede entenderse concedido el
goce y ejercicio de las garantías de libertad, igualdad y propie
dad ? ¿ Podria ser ejercida la libertad de comercio conforme á
las leyes de Felipe II y de su padre Carlos V, los opresores del
comercio libre? Nuestros legisladores deben tener presente la
historia del derecho que están llamados á reformar; y todo eco
nomista argentino debe fijarse en los nombres que suscriben la
sanción de la mayor parte de las leyes civiles que reglan el ejer
cicio de las garantías que la Constitución ba concedido á la in
dustria. Así verán que en la obra de la organización que nos
rige en plena república independiente, nueve partes tienen los
reyes absolutos de España, y una la América emancipada. Esta
única parte está en el derecho constitucional ; las nueve realis
tas en el derecho orgánico. Practicar la Constitución conformei
este derecho, es realizar la república representativa conforme á
la monarquía simple y despótica, lié aquí lo que pasa de ordi
nario en nuestro régimen económico.
El mutuo ó préstamo es libre por la Constitución, que concede
á todos el derecho de comerciar (art. li); el préstamo es un
acto de comercio, prestar es comerciar : obtener la libertad de
comercio y verse limitado en la libertad de prestar, es un con
trasentido que solo se explica por una república ejercida según
el derecho orgánico realista y despótico. — Los prestamistas ó
mutuantes son iguales como acreedores ante la ley civil que regla
el pago del ínteres ; pero en tanto que la Constitución dice esto
(art. 10), la ley civil española divide los acreedores prestamistas
en veinte jerarquías de mas ó ménos privilegiados y preferen
tes. ¿Puede esta ley llamarse protectora del fin de atraer capi“
tales extranjeros para darse á préstamo á los empresarios del
comercio y de la industria argentina? La propiedad es inviola
ble; su ejercicio es libre ; ningún servicio es exigible, según la
Constitución ; pero ejerciendo estos derechos, quiere uno fijar li-
hremente el interes úq vuestro capital prestado bajo ese aliciente;
y la ley civil antigua, inspirada por el odio á los Judíos, quo
ejercían el préstamo en la edad média, porque no se les dejó
tener bienes raíces, pone trabas á la libertad del interes y aleja
los capitales que la Constitución quiere atraer, quitándoles el
único estímulo que puede llamarlos á buscar colocación en paí-