DE LA COXFEDERACIOX ARGEN'TIXA. 485
La Constitución los establece por sus artículos 14, 45, IG, 17,
18, 20, 26,27 y 28, tantas veces citados y trascritos en el curso
de esto libro.
Según esto, proteger el capital por los medios designados por
a Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción
y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus
oencficios é intereses ; es colocarle bajo el amparo de la igualdad
^ntra los prixilegios y monopolios de todo género. La ley, nueva
o antigua, que saliendo de esos principios somete la condición
e os capitales á otras reglas económicas que no sean esas, que-
ranta la Constitución, aleja los capitales, y atrasa y embrutece
l eamos cuáles son los medios prácticos que puedan emplear
eyes relativas al capital, para hacer efectivos en su protec
ción y provecho los principios de libertad, seguridad, igualdad,
consagrados por la Constitución.
El capital es demasiado poderoso por sí mismo para que ne
cesite protección pecuniaria de parte de la ley. Ahora veremos
que lo que la Constitución llama recompensas y privilegios de
estímulo, para atraer los capitales, son un verdadero seguro con
que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen
a establecerse en servicio de su civilización, en medio*de los
infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del
país y á la ineficacia de las leyes y de las autoridades nacientes
para proteger el derecho privado.
píeos mas lucrativos y ventajosos para su incremento.
El capital no quiere mas apoyo de la ley que el que le da la
Constitución.
§ n-
La Constilucion argentina protege el capital con la libertad ilimitada en la
lasa del Ínteres y en sus aplicaciones. — Naturaleza económica del interes
y or genes de su alza y baja, — Leyes contrarias á la Constitución en este
punto vital.
La libertad protege el capital de muchos modos; pero hay dos
principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, á