Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 
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§ III. 
Reformas económicas del derecho civil con respecto á las personas. — Division 
de las personas. — Potestad dominica. — Patria potestad. — Muerte civil. 
— Matrimonio. — Tutela y curatela. — Los menores, mujeres é incapaces 
no deben ser protegidos por la ley á expensas del capital y del crédito. 
Desde la sanción de la Constitución, ya no se diferencian las 
personas en cuanto al goce de los derechos civiles, como antes 
sucedia, en libres, ingenuos y libertinos ; en ciudadanos y pere 
grinos; en padres é hijos de familia, para los fines de adquirir. 
Todas nuestras leyes civiles sobre sei'vidumbre ó vasallaje, 
sobre ingenuos, sobre potestad dominica, sobre libertinos y sobre 
extranjeros, están derogadas por los artículos 15, 10 y 20. El 
art. 15 suprime la esclavitud; el art. 16 iguala á todo el mundo 
ante la ley, y el 20 concede al extranjero todos los derechos ci 
viles del ciudadano. 
La patria potestad, que eslablecia nuestro derecho civil espa 
ñol de origen romano-feudal, recibe de nuestra Constitución 
moderna cambios de grande influjo en la economía política. La 
moderna ciudadanía impone deberes incompatibles con la anti 
gua dependencia doméstica. Un ciudadano menor de veinte y 
cinco años, que puede ser elector político, es decir, que puede 
pactar y contratar en los mas arduos negocios de la República, 
¿ sería incapaz de comprar y vender eficazmente en materia 
civil? 
La antigua division de la patria potestad, en onerosa y útil, 
es corregible por el nuevo espíritu constitucional. En virtud de 
la potestad útil, el padre tiene derecho de vender ó de empeñar 
á sus hijos, en casos de miseria, según las leyes 8 y 9, tít. 17, 
part. 4*. ¿Este dominio inmoral subsistiria en presencia de la 
Constitución, que ha dicho (art. 15) : — Todo contratode compra 
venta de personas es un crimen ? 
La patria potestad útil (leyes 5, tít. 17, part. 4 y 13, tít. C, 
part. C) da al padre la administración y el usufructo de los bie- 
nes adventicios del hijo menor de veinte y cinco años. Son ad 
venticios los bienes que el hijo adquiere por su industria, ó por 
herencia de su madre ó parientes. Como el derecho civil rige
	        
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