fullscreen: El comercio y los comerciantes

EL DERECHO COMERCIAL 
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república de Génova no era más que la extensión de 
una sociedad por acciones, formada con ocasión de 
las Cruzadas por corsarios de la Liguria (1). 
Florencia, Genova y numerosas ciudades italianas 
establecieron en la Edad Media reglamentos de de 
recho privado, aplicables al comercio. Se conserva 
el estatuto de los genoveses, que data de 1143, rela 
tivo á la colonia de Pera. Se tiene, no sólo los estatu 
tos de las corporaciones de arte de Florencia, sino 
también los que fueron aceptados por la comunidad 
de los comerciantes y la unión de las cinco corpora 
ciones de la ciudad, la Mercanzia, establecida en 1307. 
Comprendía cinco artes, los de la Calimala, los cam 
biantes ó cambiaiori, los de la lana, los comerciantes 
de la Puerta Santa María y los medid e spedali mcr- 
dariorum. 
Estos estatutos no tenían por objeto resolver las 
disputas entre los miembros de la corporación, sino 
desenvolver sus negocios con los, extraños, dando 
toda seguridad á los extranjeros que trataban con los 
florentinos; les compraban, les prestaban ó les abrían 
crédito; y esto, por medio de reglas precisas para los 
contratos y por la institución de una jurisdicción, el 
consulado, perteneciente á cada corporación, y que 
ofrecía á los extranjeros la garantía del interés que 
la corporación tenía en hacer una justicia legal, rápi 
da y clara. 
El juez podía ser rechazado. Un florentino podía 
recusarlo y recurrir al juez del Estado; pero desde 
aquel momento quedaba excluido de la corporación. 
(f) Vincens.
	        
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