EL DERECHO COMERCIAL
97
7
república de Génova no era más que la extensión de
una sociedad por acciones, formada con ocasión de
las Cruzadas por corsarios de la Liguria (1).
Florencia, Genova y numerosas ciudades italianas
establecieron en la Edad Media reglamentos de de
recho privado, aplicables al comercio. Se conserva
el estatuto de los genoveses, que data de 1143, rela
tivo á la colonia de Pera. Se tiene, no sólo los estatu
tos de las corporaciones de arte de Florencia, sino
también los que fueron aceptados por la comunidad
de los comerciantes y la unión de las cinco corpora
ciones de la ciudad, la Mercanzia, establecida en 1307.
Comprendía cinco artes, los de la Calimala, los cam
biantes ó cambiaiori, los de la lana, los comerciantes
de la Puerta Santa María y los medid e spedali mcr-
dariorum.
Estos estatutos no tenían por objeto resolver las
disputas entre los miembros de la corporación, sino
desenvolver sus negocios con los, extraños, dando
toda seguridad á los extranjeros que trataban con los
florentinos; les compraban, les prestaban ó les abrían
crédito; y esto, por medio de reglas precisas para los
contratos y por la institución de una jurisdicción, el
consulado, perteneciente á cada corporación, y que
ofrecía á los extranjeros la garantía del interés que
la corporación tenía en hacer una justicia legal, rápi
da y clara.
El juez podía ser rechazado. Un florentino podía
recusarlo y recurrir al juez del Estado; pero desde
aquel momento quedaba excluido de la corporación.
(f) Vincens.