Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

552 SISTEMA ECONÓMICO ï RENTÍSTICO 
De la posibilidad del plan de hacienda pasemos á la posibi 
lidad de los recursos, que ese plan debe poner en ejercicio. 
Empecemos por el examen de las tierras públicas, como el 
mas ostensible de los recursos señalados por el artículo i de la 
Constitución para formar el Tesoro nacional. 
§ IV. 
Continuación del mismo asunto. — Posibilidad del producto de las tierras 
públicas. 
¿Posee la Confederación tierras baldías de cuya venta y /oca- 
cíbn pueda sacar un producto fiscal, como lia sacado Buenos 
Aires de las tierras nacionales situadas dentro de su jurisdicción 
provincial? Este recurso asiste hoy á la Confederación de las 
provincias en proporción muy ventajosa. Las tierras baldías son 
mas numerosas y extensas, por ser mayor la superficie total de 
las trece provincias confederadas. Son mas útiles como manan 
tial de renta pública, por no haberse enajenado á causa del sis 
tema antiguo, que las mantenia inservibles. Por la misma ra 
zón no se dieron á enfitéusis, ni en arriendo. Son mas útiles 
como base de crédito público, pues no están gravadas á deuda 
extranjera ni doméstica, que la Confederación reconozca como 
suya. La deuda pública, que corre á cargo de Buenos Aires, solo 
es nacional y argentina en una parte muy pequeña, en cuya 
única parte pueden estar comprometidos los terrenos públicos 
de la Confederación. Si para determinar la extension de esta 
parte de responsabilidad, se atiende á los orígenes, á las épocas 
y á los destinos de los varios elementos de que consta la deuda 
pública de Buenos Aires (fondos públicos, deuda inglesa, papel 
moneda), se verá que las provincias de la Confederación actual 
no han asistido á su creación, no han intervenido en su go 
bierno, ni han participado de su empleo, por la razón sencilla 
de ser posterior el origen de esa deuda á la disolución del go 
bierno general argentino ocurrida en 1820. — La deuda de 
fondos públicos data de 1821, y la deuda inglesa de 1822. 
En cuanto al débito procedente del papel moneda emitido por 
el banco oficial de Buenos Aires, que es la mas fuerte sección 
de su deuda gigantesca, la responsabilidad de la Confederación
	        
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