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ELEMENTOS
pues, y nunca á los gobiernos de provincia corresponde esa atri
bución, según los principios elementales del gobierno federal,
y con doble razón del gobierno unitario.
§ IV.
ADMINISTRACION DE HACIENDA.
Poder de imposición ; de establecer aduanas exteriores.— No hay aduana inte
rior.—Extension del poder nacional en el ramo de contribuciones.
El dinero es el nervio del progreso y del engrandecimiento,
es el alma de la paz y del orden, como es el agente soberano de
la guerra. Crear un gobierno nacional, y no darle rentas, es
crear un nombre, no un poder.
Como el gobierno supremo ó nacional garantiza la existencia
y seguridad de los gobiernos de provincia, á él primeramente
le corresponde el poder de establecer contribuciones directas é
indirectas en toda là Confederación.
Pero hay contribuciones en que divide ese poder con los go
biernos provinciales, y otras en que lo ejerce privativa y exclu
sivamente.
Coi responde por su naturaleza al gobierno nacional el poder
de establecer aduanas, y crear derechos de importación y de ex
portación. Los derechos de aduana son por esencia nacionales.
No hay aduanas interiores, como vulgarmente se dice. La aduana
es esencialmente exterior, y existe á las puertas por donde
se recibe al extranjero. La razón de esto es muy sencilla. El
derecho que paga á las puertas del país una mercancía que entra
del extranjero, es restituido por el consumidor, aunque resida
en el último confín del territorio. Son los habitantes de Jiijuí,
V. g., de la Rioja y Catamarca los que pagan los derechos que
cobra en la aduana de Rueños Aires el gobierno de esa pro
vincia, por donde entran las mercaderías que consumen aquellas
remotas localidades.
Si á la aduana de Buenos Aires, es decir, á la aduana exterior,
agrega cada provincia interior la suya, resulta repetida catorce
veces la misma contribución j y puede suceder que el consu-