BASES
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ral, están ya generalizados de antemano, por actos solemnes y
vigentes.
Uno de ellos es el territorio argentino, sobre cuya extension,
integridad y límites están de acuerdo la Europa, la América y
los geógrafos, salvo pequeñas discusiones sobre fronteras exter
nas. Bajo el nombre de Repvblica ó Confederación Argentina
todo el mundo reconoce un cierto y determinado territorio, que
pertenece á una asociación política, que no se equivoca ni con
funde con otra.
Los colores nacionales, sancionados por ley de 2C de febrero
de 1818 del Congreso general de las Provincias Unidas de aquella
época, se han considerado por todos los partidos y gobiernos
como colores nacionales : tales son el blanco y azul, en el modo
y forma hasta ahora acostumbrados (palabra de la ley que san
cionó la inspiración del pueblo). El mundo exterior no conoce
otros colores argentinos que esos.
La unidad diplomática ó de política exterior es otro objeto
del gobierno general, que en cierto modo ha existido hasta hoy
en la República Argentina, en virtud de la delegación que las
provincias argentinas, aisladas ó no, han hecho en el goberna
dor de Buenos Aires, de la facultad de representarlas en trata
dos y en diferencias exteriores, en que todas ellas han figurado
formando un solo país. — Pero ese hecho debe de recibir una
organización mas completa en la constitución. — El gobierno
exterior del país comprende atribuciones legislativas y judi
ciales , cuyo ejercicio no puede ser entregado al poder ejecutivo
de una provincia sin crear la dictadura exterior del país. Son
objetos pertenecientes al gobierno exterior de todo país la paz,
la guerra, la navegación, el comercio, las alianzas con las poten
cias extranjeras, y otros varios, que por su naturaleza son del
dominio del poder legislativo; y no existiendo en nuestro país
un poder legislativo permanente,quedará sin ejercicio ni auto
ridad esa parte exterior del gobierno de la República .Argentina,
de que depende toda su prosperidad, como se ha demostrado en
todo este escrito. Así, pues, la vida, la existencia exterior del
país será inevitablemente uno de los objetos que se constituyan
nacionales. En este punto la consolidación deberá ser absoluta é
indivisible. — Para el extranjero, es decir, para el que ve de
fuera la República Argentina, ella debe ser una é indivisible :
multíplice por dentro y unitaria por fuera. La necesidad y con-