fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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ral, están ya generalizados de antemano, por actos solemnes y 
vigentes. 
Uno de ellos es el territorio argentino, sobre cuya extension, 
integridad y límites están de acuerdo la Europa, la América y 
los geógrafos, salvo pequeñas discusiones sobre fronteras exter 
nas. Bajo el nombre de Repvblica ó Confederación Argentina 
todo el mundo reconoce un cierto y determinado territorio, que 
pertenece á una asociación política, que no se equivoca ni con 
funde con otra. 
Los colores nacionales, sancionados por ley de 2C de febrero 
de 1818 del Congreso general de las Provincias Unidas de aquella 
época, se han considerado por todos los partidos y gobiernos 
como colores nacionales : tales son el blanco y azul, en el modo 
y forma hasta ahora acostumbrados (palabra de la ley que san 
cionó la inspiración del pueblo). El mundo exterior no conoce 
otros colores argentinos que esos. 
La unidad diplomática ó de política exterior es otro objeto 
del gobierno general, que en cierto modo ha existido hasta hoy 
en la República Argentina, en virtud de la delegación que las 
provincias argentinas, aisladas ó no, han hecho en el goberna 
dor de Buenos Aires, de la facultad de representarlas en trata 
dos y en diferencias exteriores, en que todas ellas han figurado 
formando un solo país. — Pero ese hecho debe de recibir una 
organización mas completa en la constitución. — El gobierno 
exterior del país comprende atribuciones legislativas y judi 
ciales , cuyo ejercicio no puede ser entregado al poder ejecutivo 
de una provincia sin crear la dictadura exterior del país. Son 
objetos pertenecientes al gobierno exterior de todo país la paz, 
la guerra, la navegación, el comercio, las alianzas con las poten 
cias extranjeras, y otros varios, que por su naturaleza son del 
dominio del poder legislativo; y no existiendo en nuestro país 
un poder legislativo permanente,quedará sin ejercicio ni auto 
ridad esa parte exterior del gobierno de la República .Argentina, 
de que depende toda su prosperidad, como se ha demostrado en 
todo este escrito. Así, pues, la vida, la existencia exterior del 
país será inevitablemente uno de los objetos que se constituyan 
nacionales. En este punto la consolidación deberá ser absoluta é 
indivisible. — Para el extranjero, es decir, para el que ve de 
fuera la República Argentina, ella debe ser una é indivisible : 
multíplice por dentro y unitaria por fuera. La necesidad y con-
	        
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