Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACIOX ARGENTINA. 471 
dero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es 
otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario á la satis 
facción de las necesidades del hombre y al sosten de su existen 
cia de un modo digno de su noble naturaleza. 
Reconociendo que la riqueza es un medio, no un/ín, la Cons 
titución argentina propende por el espíritu de sus disposiciones 
económicas, no tanto á que la riqueza pública sea grande, como 
bien distribuida, bien nivelada y repartida ; porque solo así es 
nacional, solo así es digna del favor de la Constitución, que tiene 
por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman 
el pueblo argentino, no de una parte con exclusion de otra. Ella 
ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin. 
desconocer que el órden social descansa en las bases de la liber 
tad, igualdad, propiedad, seguridad, etc. 
Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo 
combinado de todos los servicios productores, redunden en el 
bienestar y mejora de todos los que asisten á su producción, 
por medio de sus respectivos servicios ; es decir, de la mayoría 
de la sociedad, en que reside la Nación, no de una porción pri 
vilegiada de ella. No haya esclavos , ha dicho en esa virtud ; es 
decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, 
que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer 
el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tau 
ofensiva á la riqueza del país, como á la moral del Evangelio. 
No haya extranjeros, ha dicho, no haya excluidos en el ban 
quete de la riíjueza nacional, haciendo del suelo argentino la 
patria de lodo el mundo para lo que es formar riqueza y dis 
frutarla en su provecho propio. 
Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido 
la distribución libre á la distribución reglamentaria y artificial. 
La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto mas 
equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle 
reglas. 
Así la Constitución argentina, en vez de inventar despótica- 
niente reglas y principios de distribución para las riquezas, las 
ba tomado de las leyes naturales que gobiernen este fenómeno 
de la economía social, subordinado á las leyes normales que ri 
gen la existencia del hombre en la tierra. 
Vamos, pues, á examinar en esta segunda parte qué aplica 
ción tienen los principios de igualdad, libertad, propiedad y se-
	        
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