DE LA CONFEDERACIOX ARGENTINA. 471
dero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es
otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario á la satis
facción de las necesidades del hombre y al sosten de su existen
cia de un modo digno de su noble naturaleza.
Reconociendo que la riqueza es un medio, no un/ín, la Cons
titución argentina propende por el espíritu de sus disposiciones
económicas, no tanto á que la riqueza pública sea grande, como
bien distribuida, bien nivelada y repartida ; porque solo así es
nacional, solo así es digna del favor de la Constitución, que tiene
por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman
el pueblo argentino, no de una parte con exclusion de otra. Ella
ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin.
desconocer que el órden social descansa en las bases de la liber
tad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.
Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo
combinado de todos los servicios productores, redunden en el
bienestar y mejora de todos los que asisten á su producción,
por medio de sus respectivos servicios ; es decir, de la mayoría
de la sociedad, en que reside la Nación, no de una porción pri
vilegiada de ella. No haya esclavos , ha dicho en esa virtud ; es
decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital,
que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer
el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tau
ofensiva á la riqueza del país, como á la moral del Evangelio.
No haya extranjeros, ha dicho, no haya excluidos en el ban
quete de la riíjueza nacional, haciendo del suelo argentino la
patria de lodo el mundo para lo que es formar riqueza y dis
frutarla en su provecho propio.
Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido
la distribución libre á la distribución reglamentaria y artificial.
La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto mas
equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle
reglas.
Así la Constitución argentina, en vez de inventar despótica-
niente reglas y principios de distribución para las riquezas, las
ba tomado de las leyes naturales que gobiernen este fenómeno
de la economía social, subordinado á las leyes normales que ri
gen la existencia del hombre en la tierra.
Vamos, pues, á examinar en esta segunda parte qué aplica
ción tienen los principios de igualdad, libertad, propiedad y se-