DE LA CONFEDERACIOX ARGENTINA.
473
CAPÍTULO II.
■»^posiciones de la Constifnclon que tienen relación con los
salarlos ó provechos del trabajo.
Esas disposiciones, repito, son las mismas que consagran los
principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad, en sus
relaciones con el fenómeno de la producción, que hemos estu
diado ya.
Al presente vamos á estudiar esos principios en sus aplica
ciones especiales y directas á los beneficios del trabajo, es decir,
a los salarios.
§ I.
De la libertad en sus relaciones con los salarios.
La libertad ó derecho al trabajo, concedido á todos los habi
tantes de la Confederación por los artículos M y 20 de la Cons-
titiicion, envuelve esencialmente el derecho á los provechos del
El salario es libre por la Constitución como precio del tra
bajo , su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se
regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario
^egal ú obligatorio á los ojos de la Constitución, fuera de aquel
que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, ó la de
cision del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando
Dcurre controversia.
Cuando la Constitución proclama la libertad ó derecho al tra-
. da por eso á todo trabajador la seguridad de bailar
^ ajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de
acer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el
pan por el trabajo ; pero no puede obligar á comprar ese trabajo