SEGOnA PARTE.
DISPOSICIONES UE LA CONSTITUCION
QUE SE REFIEREN
AL FENÓMENO DE LA DISTRIBUCION DE LAS RIQUEZAS.
Las disposiciones de la Constitución argentina relativas á la
distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus
aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; á la renta,
co.no beneficio de la tierra; al mfer«, como beneficio del eapital
y d la población, eoxxio elemento capaz de influir en el poder
de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
De aquí la division de esta segunda parte en los cinco capítulos
que siguen.
CAPÍTULO PRIMERO.
^onslficraeionc« generales sobre el slslema do laConstltneloa
argentina en la distribución de las riquezas.
c Introducción de este libro, que la Constitución
eral argentina contenia un sistema completo de política ecodiica,
puesto que sus disposiciones abrazan los tres fenómenos