DK LA CONFEDERACION ARGENTINA. 383
profesión, la Constitución argentina (art. 20) da á la producción
nacional un impulso poderosísimo, porque el trabajo del extranjero,
mas adelantado que nosotros, á la par que fecundo en
productos por ser mas inteligente, activo y capaz, contribuye
por su ejemplo á la educación del productor nacional.
Las consecuencias civiles del principio de igualdad, consagrado
por la Constitución en el derecho de sucesión hereditaria, son
de gran trascendencia en la producción económica, porque excluyen
la existencia de los mayorazgos, cuya institución arrebata
á la industria el uso general de la tierra, su mas poderoso
ag^te, y facilita su empleo por la subdivision de la propiedad.
También se deben considerar como postulados del principio
e Igualdad en lo económico, porque lo son efectivamente, la
extinción de las matrículas y gremios en los varios ramos de
industria, y de patentes de monopolio indefinido que en cierto
modo desmienten la garantía de la igualdad.
Son también contrarios al principio de igualdad económica,
consagrado por la Constitución, las leyes y reglamentos protectores
de ciertos géneros de producción, por medio de prohibiciones
directas ó de altos impuestos, que equivalen á prohibiciones
indirectas.
La igualdad, como principio tributario ó de imposición que
establece el art. 10 de la Constitución, emancipa á la producción
e enormes cargas, que gravitaban sobre la parte menos feliz
e la población, en la época de las divisiones de clases y de
rangos, oy ( e en concederse á los inmigrantes, á los import
ores ( e industrias, de máquinas y procederes mecánicos las
exenciones que en otra época se daban á nobles ociosos y á soldados
estériles.
Los derechos diferenciales en el derecho marítimo argentino,
por razón de la nacionalidad extranjera del comerciante, serian
un contrasentido con el espíritu y tendencia económica
del art. 20, que asimila la condición civil del industrial extranjero
con la del nacional, como medio de multiplicar las fuerzas
y facultades de la producción nacional.
precede, que siendo la igualdad económica,
V Constitución, mas bien un medio de enriquecimiento
al P^^.^Poridad que un fin, toda ley ó reglamento contrarios
P nicipio de igualdad, mas que á la Constitución son dañinos
fineza y bienestar de la República Argentina.