Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DK  LA  CONFEDERACION  ARGENTINA.  383

profesión,  la  Constitución  argentina  (art.  20)  da  á  la  producción
nacional  un  impulso  poderosísimo,  porque  el  trabajo  del  extranjero, ­
  mas  adelantado  que  nosotros,  á  la  par  que  fecundo  en
productos  por  ser  mas  inteligente,  activo  y  capaz,  contribuye
por  su  ejemplo  á  la  educación  del  productor  nacional.
Las  consecuencias  civiles  del  principio  de  igualdad,  consagrado
por  la  Constitución  en  el  derecho  de  sucesión  hereditaria,  son
de  gran  trascendencia  en  la  producción  económica,  porque  excluyen ­
  la  existencia  de  los  mayorazgos,  cuya  institución  arrebata ­
  á  la  industria  el  uso  general  de  la  tierra,  su  mas  poderoso
ag^te,  y  facilita  su  empleo  por  la  subdivision  de  la  propiedad.
También  se  deben  considerar  como  postulados  del  principio
e  Igualdad  en  lo  económico,  porque  lo  son  efectivamente,  la
extinción  de  las  matrículas  y  gremios  en  los  varios  ramos  de
industria,  y  de  patentes  de  monopolio  indefinido  que  en  cierto
modo  desmienten  la  garantía  de  la  igualdad.
Son  también  contrarios  al  principio  de  igualdad  económica,
consagrado  por  la  Constitución,  las  leyes  y  reglamentos  protectores ­
  de  ciertos  géneros  de  producción,  por  medio  de  prohibiciones ­
  directas  ó  de  altos  impuestos,  que  equivalen  á  prohibiciones ­
  indirectas.

La  igualdad,  como  principio  tributario  ó  de  imposición  que
establece  el  art.  10  de  la  Constitución,  emancipa  á  la  producción
e  enormes  cargas,  que  gravitaban  sobre  la  parte  menos  feliz
e  la  población,  en  la  época  de  las  divisiones  de  clases  y  de
rangos,  oy  (  e  en  concederse  á  los  inmigrantes,  á  los  import
  ores  (  e  industrias,  de  máquinas  y  procederes  mecánicos  las
exenciones  que  en  otra  época  se  daban  á  nobles  ociosos  y  á  soldados ­
  estériles.
Los  derechos  diferenciales  en  el  derecho  marítimo  argentino,
por  razón  de  la  nacionalidad  extranjera  del  comerciante,  serian
  un  contrasentido  con  el  espíritu  y  tendencia  económica
del  art.  20,  que  asimila  la  condición  civil  del  industrial  extranjero ­
  con  la  del  nacional,  como  medio  de  multiplicar  las  fuerzas
y  facultades  de  la  producción  nacional.
precede,  que  siendo  la  igualdad  económica,
V  Constitución,  mas  bien  un  medio  de  enriquecimiento
al  P^^.^Poridad  que  un  fin,  toda  ley  ó  reglamento  contrarios
P  nicipio  de  igualdad,  mas  que  á  la  Constitución  son  dañinos
fineza  y  bienestar  de  la  República  Argentina.
            
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