CAPÍTULO V
LA DEFINICIÓN DE LAS MERCANCÍAS
§ 1.—Necesidad de la designación exacta del objeto cam
biado.—Los tipos de las bolsas de comercio.—El Congre
so de la Cruz Blanca —«El alimento puro*, «productos na
turales» , designaciones falsas. —Observaciones de M. Rúan.
—Dificultad de la definición del vino.
8 2 —La definición de los productos comerciales.—M. J. Ca
valier. — La sidra. — Hierros y aceros. — ¿Preparación ó
composición química? — La manteca dinamarquesa. — La
leche.—Definición en los Estados Unidos.
§ 3.—Necesidad de determinar los tipos de cambio.
Ya lie dicho que no se podía designar como mer
cancía más que á un objeto homogéneo, es decir,
idéntico todo él, igual por consiguiente en calidad. El
contrato de cambio es válido únicamente cuando las
dos partes están de acuerdo sobre la designación del
objeto cambiado.
Si yo compro harina de tal tipo, es esa la mercan
cía que deben darme y no otra. %
Esto es lo que persiguen llevar á la práctica las
Bolsas de Comercio, creando tipos que son los úni
cos admitidos en el mercado. Así, en París, se comer
cia con el azúcar blanca, número 3, con las harinas