612 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
venderían tierras baldías. (Ley 2®, tít. xxiii, lib. VII Novísirna
Recopilación.) , , .
Algunas tentativas hechas mas tarde para cambiar ese regi
men de siglos quedaron sin efecto; y la legislación pecuaria de
nuestra metrópoli permaneció en ese estado hasta la emancipa
ción de América. Esas leyes reglan entre nosotros como derecho
común , en el silencio de las leyes de Indias , que no introdu
jeron mayor mudanza en ese punto. Si tales leyes lian mante
nido baldíos los dos tercios del territorio de la Península, ocu
pado no obstante por doce millones de habitantes, debemos pre
sumir baldíos y de dominio nacional por lo menos siete octavas
partes del territorio argentino de inil.quinientas leguas cuadra
das, ocupado por un millón de habitantes.
Trasladada en América y sobre todo en las provincias argen
tinas la legislación pecuaria que había contribuido a la ruina
del cultivo territorial en España, tuvimos como resultado natu
ral suyo al gaucho, edición indiana del Visigodo, pastor semi
bárbaro , por su aversion al cultivo de la tierra y su predilec
ción á la crianza de ganados que le permite llevar vida ociosa y
errante. De ahí las disposiciones sanguinarias, los hábitos de
holgazanería, la afición á la vida errante, la indisciplina, la
altivez del Español campesino en los dos mundos, sobre todo en
el pastor de las campañas de Buenos Aires, que el sabio Azara
describió hace cincuenta años con los colores de una verdad que
se mantiene intacta hasta hoy mismo.
Las concesiones graciosas, las ventas y composiciones de tierra
que el gobierno español puso en práctica en los primeros tiempos
de la colonización de América , primero como medio de estimu
lar la población y mas tarde como arbitrio de renta pública, se
contrajeron esiiecialmente al vireinato del Peru, y las enajena
ciones efectuadas para planteacion y desarrollo de las ciudades
y á su inmediación, dejaron siempre de dominio publico la casi
totalidad del terreno poblado escasamente en su centésima parte.
Las leyes de la revolución republicana, en vez de cambiar
ese órden de cosas en el interes de la civilización argentina, res
tablecieron indirectamente el sistema de Felipe II, prohibiendo
como él la enajenación de las tierras de dominio público , con
daño del cultivo y de la población, para responder del emprés
tito de Buenos Aires contraído en Inglaterra y dar bases al cré
dito público, empleado hasta el abuso mas exagerado, pero sin