Metadata: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

612 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
venderían tierras baldías. (Ley 2®, tít. xxiii, lib. VII Novísirna 
Recopilación.) , , . 
Algunas tentativas hechas mas tarde para cambiar ese regi 
men de siglos quedaron sin efecto; y la legislación pecuaria de 
nuestra metrópoli permaneció en ese estado hasta la emancipa 
ción de América. Esas leyes reglan entre nosotros como derecho 
común , en el silencio de las leyes de Indias , que no introdu 
jeron mayor mudanza en ese punto. Si tales leyes lian mante 
nido baldíos los dos tercios del territorio de la Península, ocu 
pado no obstante por doce millones de habitantes, debemos pre 
sumir baldíos y de dominio nacional por lo menos siete octavas 
partes del territorio argentino de inil.quinientas leguas cuadra 
das, ocupado por un millón de habitantes. 
Trasladada en América y sobre todo en las provincias argen 
tinas la legislación pecuaria que había contribuido a la ruina 
del cultivo territorial en España, tuvimos como resultado natu 
ral suyo al gaucho, edición indiana del Visigodo, pastor semi 
bárbaro , por su aversion al cultivo de la tierra y su predilec 
ción á la crianza de ganados que le permite llevar vida ociosa y 
errante. De ahí las disposiciones sanguinarias, los hábitos de 
holgazanería, la afición á la vida errante, la indisciplina, la 
altivez del Español campesino en los dos mundos, sobre todo en 
el pastor de las campañas de Buenos Aires, que el sabio Azara 
describió hace cincuenta años con los colores de una verdad que 
se mantiene intacta hasta hoy mismo. 
Las concesiones graciosas, las ventas y composiciones de tierra 
que el gobierno español puso en práctica en los primeros tiempos 
de la colonización de América , primero como medio de estimu 
lar la población y mas tarde como arbitrio de renta pública, se 
contrajeron esiiecialmente al vireinato del Peru, y las enajena 
ciones efectuadas para planteacion y desarrollo de las ciudades 
y á su inmediación, dejaron siempre de dominio publico la casi 
totalidad del terreno poblado escasamente en su centésima parte. 
Las leyes de la revolución republicana, en vez de cambiar 
ese órden de cosas en el interes de la civilización argentina, res 
tablecieron indirectamente el sistema de Felipe II, prohibiendo 
como él la enajenación de las tierras de dominio público , con 
daño del cultivo y de la población, para responder del emprés 
tito de Buenos Aires contraído en Inglaterra y dar bases al cré 
dito público, empleado hasta el abuso mas exagerado, pero sin
	        
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