Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

4Í0 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
i® La independencia nacional, declarada en O de julio de 
1816, de la cual es un resultado confirmativo la Constitución 
de 1853. 
2° Los artículos 2 y 4 de la Constitución citados. 
3® El artículo 83 en los siguientes incisos : 
Inciso 8. El Presidente de la Confederación eja'ce los de 
rechos del patronato nacional en la presentación de obispos para 
las iglesias catedrales, á propuesta en terna del Senado. 
Inciso 9. Concede el pase ó retiene los decretos de los concilios, 
las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma, con 
acuerdo de la Corte suprema ; requiriéndose una ley cuando con 
tienen disposiciones generales y permanentes.— Estos poderes, en 
cuanto se relacionan con los intereses materiales de que pueden 
ser objeto, ó sobre que pueden influir las disposiciones del po 
der romano, deben subordinarse siempre al art. 1® de la Cons 
titución. 
4® La Nación (dice este artículo) adopta para su gobierno la 
•forma representativa republicana federal, según lo establece la 
presente Constitución. — El principio republicano tiene grandes 
aplicaciones políticas y económicas en la jerarquía de la Iglesia 
nacional, en las disposiciones pontificias que deben cumplirse 
con las finanzas ó rentas argentinas, en la modestia de los tem 
plos, que no deben absorber en un lujo impropio de la simpli 
cidad cristiana fondos del país necesarios á las empresas mate 
riales, que son otros tantos medios de moralizar por la dismi 
nución de la miseria, origen del vicio y del pecado, lo mismo 
que del crimen y de la degradación. 
Las cosas ó bienes, que nuestro antiguo derecho español llama 
de derecho humano, subdivides en cosas comunes, v. g., el mar; 
cosas públicas, v. g., los rios, puertos, caminos, puentes, ca 
nales, plazas, calles, etc.; las cosas concejiles ó municipales, 
como los ejidos, términos públicos, montes, dehesas, propios, 
arbitrios y pósitos, reciben de la moderna Constitución econó 
mica argentina una completa modificación en cuanto á su na 
turaleza y clasificación, en cuanto á su administración y domi 
nio, y mas que todo respecto á la inversion de sus productos. 
El art. 28 de la Constitución ha asimilado los rios álos mares 
territoriales de la República, declarando que la navegación de 
los rios interiores de la Confederación es libre para todas las ban 
deras.
	        
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