4Í0 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
i® La independencia nacional, declarada en O de julio de
1816, de la cual es un resultado confirmativo la Constitución
de 1853.
2° Los artículos 2 y 4 de la Constitución citados.
3® El artículo 83 en los siguientes incisos :
Inciso 8. El Presidente de la Confederación eja'ce los de
rechos del patronato nacional en la presentación de obispos para
las iglesias catedrales, á propuesta en terna del Senado.
Inciso 9. Concede el pase ó retiene los decretos de los concilios,
las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma, con
acuerdo de la Corte suprema ; requiriéndose una ley cuando con
tienen disposiciones generales y permanentes.— Estos poderes, en
cuanto se relacionan con los intereses materiales de que pueden
ser objeto, ó sobre que pueden influir las disposiciones del po
der romano, deben subordinarse siempre al art. 1® de la Cons
titución.
4® La Nación (dice este artículo) adopta para su gobierno la
•forma representativa republicana federal, según lo establece la
presente Constitución. — El principio republicano tiene grandes
aplicaciones políticas y económicas en la jerarquía de la Iglesia
nacional, en las disposiciones pontificias que deben cumplirse
con las finanzas ó rentas argentinas, en la modestia de los tem
plos, que no deben absorber en un lujo impropio de la simpli
cidad cristiana fondos del país necesarios á las empresas mate
riales, que son otros tantos medios de moralizar por la dismi
nución de la miseria, origen del vicio y del pecado, lo mismo
que del crimen y de la degradación.
Las cosas ó bienes, que nuestro antiguo derecho español llama
de derecho humano, subdivides en cosas comunes, v. g., el mar;
cosas públicas, v. g., los rios, puertos, caminos, puentes, ca
nales, plazas, calles, etc.; las cosas concejiles ó municipales,
como los ejidos, términos públicos, montes, dehesas, propios,
arbitrios y pósitos, reciben de la moderna Constitución econó
mica argentina una completa modificación en cuanto á su na
turaleza y clasificación, en cuanto á su administración y domi
nio, y mas que todo respecto á la inversion de sus productos.
El art. 28 de la Constitución ha asimilado los rios álos mares
territoriales de la República, declarando que la navegación de
los rios interiores de la Confederación es libre para todas las ban
deras.