295
DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO.
en 1821, Buenos Aires no tenia delegación de los otros gobier
nos de provincias para representarlos en el exterior.
Esta division abraza las facultades, correlativas é insepara
bles , de los dos poderes ejecutivo y legislativo.
En lo interior es donde menos reparos ofrece la administra
ción local de Buenos Aires. Bajo cualquiera forma de gobierno,
son contadas y excepcionales las facultades de orden interior,
que no correspondan á la soberanía local de cada provincia. Así,
todo lo que Buenos Aires innovó y arregló en materia de policía,
de instrucción, de beneficencia y de mejoras locales de todo
género, pudo y tuvo el derecho de hacerlo.
No así en los otros departamentos, en que casi siempre se
arrogó facultades nacionales, como es fácil demostrarlo.
En el ramo de guerra y marina, que bajo todo régimen fe
deral ó unitario corresponde esencialmente al gobierno general,
el de Buenos Aires ejerció facultades peculiares del poder na
cional.
Suprimió el estado mayor general por decreto de ti de marzo
de 1820.
Tí a.,filió todas sus atiibuciones y suboruinó los regimientos
y cuerpos de línea y de milicia á la inspección general, bajo
cuya vigilancia colocó la comisaría de guerra, fábricas de arti
llería y de armas, escuelas militares, parques, almacenes, sala
de armas, y todo establecimiento militar. {Decreto de 28 de fe
brero de 1821.)
Begló los sueldos de los militares por infinitos decretos.
Dió una ley para la organización y reclutamiento del ejército,
en que fijó el pié de su fuerza permanente, en 1® de julio de 1822.
El corso y las patentes para ejercerlo, que son objeto perte
neciente á la legislatura nacional en todos los regímenes, fueron
reglados por decreto del gobierno provincial de Buenos Aires de
de octubre de 1821.
La legislatura de provincia levantó ejércitos y escuadras lo
cales, ejerciendo una atribución esencialmente nacional por
todos los sistemas. {Leyes de \1 de diciembre de 1823 y de \i)de
setiembre de 182i.) — Dió leyes para el alistamiento de las mi
licias. {Ley de 17 de diciembre de 1823.)
Expidió leyes de retiro y de premios militares, \^.\vAñei\ de
incumbencia nacional. {I^yes de li de noviembre de 1825 y
de 25 de setiembre de 1821.)