BASES
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toda religion que no sea la católica. Las garantías de derecho
público, contenidas en su título 11, no son extensivas al extran
jero de un modo terminante é inequívoco. El art. 51 con que
terminan, dispone que: «Todos los extranjeros serán admitidos
en el Ecuador, y gozarán de seguridad individual y libertad,
siempre que respeten y obedezcan la constitución y las leyes. »
Con esta reserva se deja al extranjero perpetuamente expuesto
á ser expulsado del país por una contravención de simple po
licía.
VII.
De la constitución de M/jico, y de los vicios que originan su atraso.
Méjico, que debía estimularse con el grande espectáculo de la
nación vecina, ha presentado siempre al extranjero, que debía
ser su salvador como poblador mejicano, una resistencia tenaz
y una mala disposición, que, ademas de su atraso, le han cos
tado guerras sangrientas y desastrosas. l*or el art. 3 de su cons
titución vigente, que es la de-4 de octubre de 1824, es prohibido
en Méjico el ejercicio público de cualquiera religión que no sea
la católica romana. Hasta hoy mismo, la República en Méjico
aparece mas preocupada de su independencia y de sus temores
hacia el extranjero, que de su engrandecimiento interior, como
si la independencia pudiera tener otras garantías que la fuerza
inherente al desarrollo de la población, de la riqueza y de la
industria en un grado poderoso.
Por la ley constitucional mejicana (art. 23), el extranjero no
puede adquirir en la República propiedad raíz, si no se ha na
turalizado en ella, casado con Mejicana, y arregládose á lo
demas que la ley prescribe relativamente á estas adquisiciones.
Tampoco podrá trasladar á otro país su propiedad mobiliaria,
sino con los requisitos y pagando la cuota que establecen las
leyes. Allí rige la ley española (nota xiii, tít. 18, lib. V, Nov.
Recop.) sobre que los extranjeros domiciliados ó con casa de
trato por mas de un año pagan lodos los derechos y contribu
ciones que los demas ciudadanos.
Una ley de febrero de 1822 abre las puertas de Méjico á la
naturalización de los extranjeros, con tal que llenen los requi-