Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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toda religion que no sea la católica. Las garantías de derecho 
público, contenidas en su título 11, no son extensivas al extran 
jero de un modo terminante é inequívoco. El art. 51 con que 
terminan, dispone que: «Todos los extranjeros serán admitidos 
en el Ecuador, y gozarán de seguridad individual y libertad, 
siempre que respeten y obedezcan la constitución y las leyes. » 
Con esta reserva se deja al extranjero perpetuamente expuesto 
á ser expulsado del país por una contravención de simple po 
licía. 
VII. 
De la constitución de M/jico, y de los vicios que originan su atraso. 
Méjico, que debía estimularse con el grande espectáculo de la 
nación vecina, ha presentado siempre al extranjero, que debía 
ser su salvador como poblador mejicano, una resistencia tenaz 
y una mala disposición, que, ademas de su atraso, le han cos 
tado guerras sangrientas y desastrosas. l*or el art. 3 de su cons 
titución vigente, que es la de-4 de octubre de 1824, es prohibido 
en Méjico el ejercicio público de cualquiera religión que no sea 
la católica romana. Hasta hoy mismo, la República en Méjico 
aparece mas preocupada de su independencia y de sus temores 
hacia el extranjero, que de su engrandecimiento interior, como 
si la independencia pudiera tener otras garantías que la fuerza 
inherente al desarrollo de la población, de la riqueza y de la 
industria en un grado poderoso. 
Por la ley constitucional mejicana (art. 23), el extranjero no 
puede adquirir en la República propiedad raíz, si no se ha na 
turalizado en ella, casado con Mejicana, y arregládose á lo 
demas que la ley prescribe relativamente á estas adquisiciones. 
Tampoco podrá trasladar á otro país su propiedad mobiliaria, 
sino con los requisitos y pagando la cuota que establecen las 
leyes. Allí rige la ley española (nota xiii, tít. 18, lib. V, Nov. 
Recop.) sobre que los extranjeros domiciliados ó con casa de 
trato por mas de un año pagan lodos los derechos y contribu 
ciones que los demas ciudadanos. 
Una ley de febrero de 1822 abre las puertas de Méjico á la 
naturalización de los extranjeros, con tal que llenen los requi-
	        
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