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BASES
La constitución de que nos ocupamos, empieza definiendo el
Estado Oriental. Toda definición es peligrosa, pero la de un
Estado nuevo como ninguna. Esa definición que debia pecar por
lata ( si puede serfo bastantemente ), es inexacta á expensas del
Estado Oriental. — El Estado (dice su art. 1®) es la asociación ■
política de todos sus ciudadanos compi'endidos en su tei'ritorio.
— No es exacto ; el Estado Oriental es algo mas que esto en la
realidad. Ademas de la reunion de sus ciudadanos, es Laífond,
es Estoves, v. g., son los 20 mil extranjeros avecindados allí,
que, sin ser ciudadanos, poseen ingentes fortunas, y tienen
tanto interes en la prosperidad del suelo oriental como sus
ciudadanos mismos. j
En vez de empezar por una declaración de derechos y ga- '
rantías privados y públicos, la constitución oriental empieza
como la constitución argentina de 1820, que le ha servido de
modelo, con mezquinas distinciones, declarando quiénes son 1|
Orientales y (juiénes no, quiénes son de casa y (¡uiénes de fuera :
distinciones inhospitalarias y poco discretas de parte de países 1
que no tienen población propia y que necesitan de la ajena.
Ciertamente que la constitución de California no empieza por
definiciones ni distinciones de ese género.
Como la constitución argentina de 1820, la oriental es difícil
y embarazosa para adcjuirir ciudadanos y pródiga para enaje
narlos. También da la ciudadanía al que combate en el país,
sin previa residencia; pero al extranjero que trae riquezas,
ideas, industrias, elementos de orden y de progreso, le exige
rcisidencia y otros requisitos para hacerle ciudadano. Tampoco
se contenta con medio ciudadanos, con ciudadanos á médias, |
y expulsa del seno de su reducida familia política al Oriental |
que acepta empleos ó distinciones de Chile ó de la Kepiiblica |
Argentina, v. g. ;
La constitución oriental carece de garantías de progreso ma- ■
ferial é intelectual. No consagra la educación pública como í
prenda de adelantos para lo futuro, ni sanciona estímulos y i
apoyos al desarrollo inteligente, comercial y agrícola, de que |
depende el porvenir de esa llepiiblica. La constitución ameri- 1
cana que desampara el porvenir, lo desampara todo, i)orque |
para estas Repúblicas de un dia, el porvenir es todo, el pre- ;
sente poca cósa.