Metadata: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 
que la riqueza pública ganase ¡mr la no enajenación de las 
tierras lo que perdia por el apoyo que con ella se daba á un cré 
dito tan estéril y ruinosamente ejercido. 
El gobierno de Buenos Aires prohibió la enajenación de ter 
renos públicos por dos decretos, uno de 17 de abril de 1822, 
y otro de 1“ de julio de ese mismo año. En el mes de agosto si 
guiente se autorizó al gobierno para contratar el empréstito le 
vantado en Inglaterra. 
Otro decreto del Presidente de la República, de 10 de marzo 
de 1826, dispuso lo siguiente : — « Queda prohibida en todo el 
territorio de la Nación la enajenación }X)r venta, donación ó en 
cualquiera otra forma de las tierras y demas bienes inmuebles 
de propiedad pública : y se declaran nulos y sin efectos los títu 
los de propiedad que se obtengan después de esta resolución. » 
— Eso filé un mes después de la ley de lo de febrero de 1826, 
en que el Congreso constituyente de ese tiempo expidió una ley 
consolidando la deuda nacional, por cuyo artículo 5 declaró hi 
potecadas á su pago las tierras de propiedad pública, y prohi 
bida su enajenación en todo el territorio de la Nación. 
Así Buenos Aires aceptó por esa ley, bajo la presidencia de 
Rivadavia, el derecho del gobierno nacional á prohibir ó auto 
rizar las enajenaciones ó gravámenes de tierras públicas, en íorfo 
el territorio de la Nación, y á declarar nulos y sin efectos los tí 
tulos obtenidos en contravención al decreto nacional, sea cual 
fuere la provincia argentina de la situación del terreno nacional 
enajenado. El derecho que tenia entóneos la presidencia situada 
en Buenos Aires, tiene hoy dia la presidencia situada en el Pa 
raná. La nacionalidad del gobierno argentino no depende de la 
ciudad de su residencia. 
Así quedó prohibida á la desierta y solitaria República Argen 
tina la enajenación de sus tierras públicas para seguridad de su 
crédito público, que no ejerció y de que ningún provecho sacó 
la Nación , aunque la provincia de Buenos Aires contase esa pro 
hibición como una de las bases de su crédito local. 
Desconociendo semejantes trabas, tanto coloniales como pa 
trias , la Confederación está en el caso de proceder á la venta 
e sus baldíos, conforme al principio de rentas contenido en el 
ai . 4 de su Constitución. Á la vez que manantial fecundo de 
entradas para el Tesoro, la venta de terrenos públicos interesa 
á la población de las desiertas provincias argentinas y á su civi-
	        
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