Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 567 
quiza, firmando con la Francia y la Inglaterra, el 10 de julio y 
con los Estados Unidos el 26 de julio de 1853, tres tratados per 
petuos de un misino tenor, que consagran la estabilidad irrevo 
cable del nuevo régimen de geografía política argentina, fundado 
en la libre navegación de los rios, estipulada y garantida en esos 
pactos precisamente á ese propósito. 
Asegurando de ese modo su libre navegación interior, la Con 
federación ha tenido por objeto abrir y utilizar todos los puer 
tos, de que estaba dotado su suelo por la obra de la naturaleza, 
para el comercio di recto con las naciones extranjeras. Léjos de ser 
injusto este propósito, habia iniquidad en la pretensión de con 
servar el sistema opuesto, creado por el despotismo económico 
de la España, y mantenido por Buenos Aires, que no queria per- 
nntir el comercio directo de las provincias con las naciones ex- 
ranjeras. La Confederación tomó por ese sistema la condición 
que tienen todas las naciones. Chile, por ejemplo, poseedor de 
los puertos de Valparaíso, Caldera, Coquimbo, Valdivia, Talca- 
huano, Chiloe, etc,, los tiene habilitados todos al comercio ex 
tranjero. ¿ No daria risa la pretension del puerto de Valparaíso 
á ser el único de Chile que viera flamear banderas extranjeras? 
La Francia, la Inglaterra, los Estados Unidos reciben al extran 
jero por todos sus puertos ; y la República Argentina, teniendo 
por la naturaleza puertos numerosos, habia de comunicar solo 
por el Buenos Aires, situado en el lito de la Plata, notadlo, ¡ no 
federación que en ese sofisma el derecho de gentes servia para 
encubrir su monopolio heredado al despotismo colonial, entregó 
sus rios al derecho excepcional, que gobierna las aguas del Rin 
y del Elba en Alemania, á cuyos rios se asemejan menos el Pa 
rana y Uruguai que al Mediterráneo y al Adriático (i). 
^ Buenos Aires tenia ademas del inconveniente de ser exclu 
ye d’eRA k "" propiamente, sino en el sentido de ser un lugar 
rizó al ~ "na ley de 22 de agosto de 1821 auto- 
en pt 'erno de Rueños Aires para disponer la construcción de un puerto 
del ** Otra ley de 19 de agosto de 1822, que dispuso la negociación 
Dü levantado en Inglaterra, designó la construcción del puerto de 
^>ios Aires como el principal objeto de su inversion. Y como ella no tuvo
	        
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