Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDEDACTON ARGEVTIXA. 449 
En cuanto á la porción hereditaria, nuestro derecho ha reci 
bido antes de ahora de manos de la reforma republicana impor 
tantes alteraciones, que suprimen los mayorazgos, los fideico- 
wisos,y modifican el sistema de vinculaciones pias, en el interes 
del nuevo régimen y de la riqueza pública. 
La igualdad en la repartición de la herencia pone al alcance 
y en manos de todos el goce de la tierra, que es el maravilloso 
instrumento de producción agrícola. La tierra es una máquina 
por cuyo medio en algunos meses de tiempo se convierte un 
grano de trigo en cien granos; y una semilla semejante ó una 
rama de árbol en gruesas y corpulentas maderas, que en vano 
pretenderia crear por otro camino el ingenio humano. Así la 
ierra posee tal aptitud para multiplicar la riqueza, que una es 
cuela económica {la physiocrática) la ha mirado como la fuente 
Unica de toda la riqueza. 
§x. 
Continuación del mismo asunto. — Servidumbre, prescripción. — Hipotecas. 
— Reformas necesarias para hacer efectiva la Constitución á este respecto. ' 
En las servidumbres, tanto personales como reales, exige el 
Huevo régimen constitucional sustanciales alteraciones que im 
portan a la suerte de la agricultura. Hablo de las servidumbres 
rústicas, de senda y camino, de acueducto y acequias, de fuente 
ó pozo, de derecho de apacentar en campo ajeno, de explotar cal, 
piedra, carbon, sal, etc., en fundo de otro, en cuyos puntos la 
jey civil española, que los rige, tuvo miras ménos favorables á 
ia libertad y á la industria, que las debe tener la ley actual 
llamada á realizar el sistema de la Constitución moderna. 
Nuestro sistema actual áeprescripción civil, medio frecuentí 
simo de adquirir la propiedad, contraría los fines económicos de 
la Constitución, en muchas de sus reglas relativas á la cosa ca- 
P^^ de ser prescrita, y al tiempo exigido para prescribir. Las 
Jeyes de h tercera Partida hacen imprescriptibles las contribu 
ciones del Estado, los bienes del menor de veinte y cinco años, 
los adventicios del hijo de familia, y los dotales de la mujer 
Casada. ¿Estas excepciones son compatibles con el derecho de 
Igualdad dado por la Constitución por base del derecho civil ?
	        
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